El Tribunal Constitucional (TC) impuso la prohibición cautelar de que Carles Puigdemont pudiera ser candidato a president sin acudir al Parlament debido a "razones de urgencia excepcional" que imponían evitar los daños de imposible o difícil reparación que el Gobierno pretendía sortear con su recurso.

El auto en el cual el Constitucional impuso esa medida dice que "el Tribunal, siempre que sea necesario posponer el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación, puede acordar, como sucede en este caso, por razones de urgencia excepcional", una medida cautelar, como fue la citada prohibición.

"Tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto" el Constitucional, siempre según explica su auto, decidió "la suspensión de los actos o disposiciones recurridas", es decir, de la candidatura telemática o mediante otra fórmula en ausencia, de Carles Puigdemont, para evitar daños que fueran irreparables, es decir, que se celebrara el pleno recurrido en el Parlament.

"El Tribunal entiende que puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas, antes de acordar sobre la admisión a trámite de la impugnación, si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que, mientras se tome esta decisión, la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar", dice el auto.

El TC impidió el pasado sábado por unanimidad cualquier sesión de investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat que no sea la presencial, por lo que prohibió que el debate y la votación se celebraran por medios telemáticos o por la sustitución por otro parlamentario.

Se trata de una medida cautelar acordada en respuesta al recurso que interpuso el Gobierno, dictada antes de resolver sobre la admisión a trámite de ese recurso. El auto detalla que, concretamente, lo que el TC impone es: "No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Caries Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario".

"No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión".

"Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios". "Estas medidas son de adopción insoslayable", recuerda el alto tribunal.