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DUDAS

¿Es legal que los cines prohíban a sus clientes meter su propia comida en las salas?

Algunos cines de nuestro país están impidiendo a sus clientes entrar a las salas con comida de fuera, ¿es legal?

Personas con comida y bebida en el cine

Personas con comida y bebida en el cineiStock

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Normalmente cuando vas a ver una película al cine, ya sea un estreno o semanas después cuando aún sigue en cartelera, son muchas las personas que suelen comprar la entrada (en taquilla o por internet), pero muy pocas las que finalmente deciden comprarse un menú, palomitas o bebidas.

Esto se debe a que en algunos cines el precio de las palomitas, las chucherías o la bebida es bastante elevado y prefieren comprarse algo de picoteo en algún supermercado cercano y llevárselo en el bolo o en una bolsa y meterlo a la sala de cine a la que van a acudir para ver la película.

Ahora, algunos cines de nuestro país están impidiendo entrar a sus salas con comida o bebida del exterior, pero, ¿es legal que los cines prohíban a sus clientes entrar con comida de fuera a las salas? No, no es legal. A priori, prohibir entrar al cine con comida de fuera no es legal pero hay algunas cosas que tienes que tener en cuenta.

Los cines que prohíben pasar con comida de fuera se escudan en virtud del Decreto 86/2013. Esta norma sirve para regular las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, es un reglamento (ni siquiera ley) de las Islas Canarias. Y lo están aplicando a todos los locales de España.

De este modo, alegan que dado que su actividad económica ahora es también la de "Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar" (epígrafe 674.6 IAE), el traerte la comida de casa está vulnerando su esfera de derechos. Así que en base a esto, se amparan para prohibir la entrada de alimentos no adquiridos en su local.

Compras una entrada, no un alimento

Sin embargo, están infringiendo una ley. Ya que cuando adquieres una entrada de cine, no adquieres nada para consumir alimentos, por lo cual, no puede ser su actividad principal. La Ley de Consumidores y Usuarios. Concretamente, el artículo 82, dice: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Además, el Informe del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 2016, o la Sentencia núm. 82/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha dice que: "Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal".

Derecho de admisión

Cabe destacar, que algunos cines se están respaldando con el artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003 (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que "los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos".

Pero ojo, los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, ya que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (Nomenclátor).

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