A Armando Chiriqui habalr le ha salido caro. Conducía por la carretera entre los municipios grancanarios de Arucas y Teror cuando recibió el alto de los agentes.

“Iba por la carretera y nos pararon dos motorizados. Dijimos, será un control rutinario”, afirma Armando. Pero nada más lejos de la realidad. La Guardia Civil de Tráfico le multó por hablar con el copiloto.

En la multa, se le acusa de conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción por mantener una conversación con el acompañante contiguo mirando en repetidas ocasiones".

Por ello tendrá que pagar una multa de 80 euros, o de 40 si la paga antes de enero. Una cantidad injusta y hasta irrisoria para Armando, que considera que en ningún momento supuso un peligro para la circulación.

Parecía de broma. No íbamos rápido, ni invadimos otro carril, ni frenamos en seco, nada”, asegura Armando, que no entiende la sanción impuesta.

Según la multa que ha recibido, su conversación con el copiloto infringía el artículo 18 del Reglamento General de Circulación. Pero si nos remitimos al BOE, nada pone de hablar con el copiloto.

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehí­culo y la de los demás usuarios de la vía”.

Armando ha decidido finalmente pagar la multa y no recurrirla porque teme que el proceso judicial le salga más caro.