En su recurso de reforma, la defensa del exsenador y extesorero popular calificaba de improcedente esta cuantía y reprochaba al magistrado su pretensión de lucro indebida y desmedida por la imposición de un recargo de un 25% de la cantidad defraudada en concepto de intereses.
En su auto, el juez Central de Instrucción número 5 rechaza todas las alegaciones de la defensa, negando la prescripción de los delitos fiscales imputados a Bárcenas y también la improcedencia de la cantidad correspondiente a 2006, que se le impone como cooperador necesario en el delito fiscal de su esposa, la también imputada en la causa Rosalía Iglesias.
La inclusión de este año en la liquidación efectuada es procedente, según Ruz, "máxime cuando en sus reiteradas declaraciones, el señor Bárcenas afirma, corroborándolo igualmente su mujer, que era él quien gestionaba todos los recursos económicos del matrimonio".
El magistrado rechaza acceder a la reducción de la fianza solicitada, lo que había sido solicitado por la defensa de Bárcenas con carácter subsidiario.
Respecto del recargo por intereses, explica que se ha limitado a hacer suyo el cálculo provisional y cautelar efectuado por Hacienda para la fijación de la fianza, y que responde a los intereses de "asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva puedan declararse competentes".
Ruz impuso la fianza por responsabilidad civil al extesorero en un auto de fecha de 5 de julio concediendo al extesorero del PP un plazo de 10 días para hacer efectiva esta cantidad y advirtiéndole de que, en caso de no abonarla en ese periodo, procederá al embargo de sus bienes.