Esta legislación conlleva una "diferencia de trato" entre hombres y mujeres. La Corte ha indicado que la Directiva comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la normativa española.

La ley española exige a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva, "cuya cuantía ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada".

Esta ha sido la respuesta del Tribunal europeo a una pregunta remitida por un juzgado de Barcelona que trata el caso de una mujer que, tras trabajar en la limpieza de una comunidad de propietarios a jornada parcial durante 18 años, al cumplir 66 años vio denegada una prestación de jubilación por no reunir el período mínimo de cotización de quince años exigido por la ley española.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.