El auto dictado por el magistrado instructor, Miguel Pasquau, se produce después de que la Fiscalía Superior de Andalucía solicitara recientemente el archivo, al no apreciar conducta delictiva en el aforado Sánchez Gordillo.

El Alto Tribunal, con sede en Granada, considera que los hechos que se produjeron en el supermercado son, indiciariamente, constitutivos de delito pero que en ellos no participó el diputado autonómico, por lo que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado de Ecija para la conclusión de la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de quienes participaron materialmente en los hechos.

Tras analizar las diligencias, los documentos videográficos y la declaración del imputado, el instructor, tal y como solicitaron el ministerio fiscal y las partes, ha acordado el sobreseimiento provisional al considerar que el diputado autonómico no participó material o físicamente y que se encontraba en el exterior del establecimiento y llegó al lugar de los hechos una vez que se había producido la sustracción de alimentos por parte de miembros y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

Según apuntó el Ministerio fiscal, Sánchez Gordillo se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para "apoyar aquello que consideraba sólo un acto político".