El Tribunal Constitucional otorga la suspensión provisional de la ley catalana sobre el fracking. Esa regulación se incluye en el artículo 167.1 de la ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña, que fue suspendida por el Tribunal Constitucional en noviembre como consecuencia de la impugnación del Gobierno central.
En concreto, la norma plantea la prohibición de la fracturación hidráulica "cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad.
Ahora, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tribunal levanta esa suspensión, que podía mantener por un plazo máximo de cinco meses. El Gobierno aprobó en diciembre un proyecto de ley de modificación de la ley de hidrocarburos, donde se recogen incentivos fiscales para ayuntamientos y comunidades con yacimientos de hidrocarburos en sus territorios, incluidos los extraídos mediante el fracking.
El Constitucional ya se ha pronunciado sobre el fondo del asunto en las normativas de Cantabria y de La Rioja que prohibían el uso del fracking en sus territorios y en ambos casos las declaró inconstitucionales con el argumento de que la ordenación del sector energético y del subsector gasístico es una competencia exclusiva del Estado.
Además de Cataluña, La Rioja y Cantabria, las comunidades de Navarra y Andalucía han legislado contra esta práctica, que consiste en la fractura mediante agua a presión mezclada con arena y otros elementos de las zonas rocosas del subsuelo en las que están alojadas las reservas de hidrocarburos.
En España hay cerca de medio centenar de permisos concedidos para llevar a cabo prospecciones en Asturias, Cantabria, Castilla y León, el País Vasco, Aragón, Cataluña y Castilla La Mancha; y otros tantos solicitados en las mismas regiones más la Comunidad Valenciana y Navarra.
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