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El nuevo límite de 90 km/h para carreteras convencionales ya está en marcha

Así quedan los nuevos límites y las multas por exceso de velocidad tras la reducción a 90 km/h

¿Conoces las nuevas sanciones por exceso de velocidad asociadas al nuevo límite de 90 km/h para carreteras convencionales?

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Ya sabíamos desde hace meses que los límites de velocidad de algunas carreteras convencionales sufrirían cambios, y el día ya ha llegado. Desde ayer el límite de velocidad en todas las carreteras convencionales se ha fijado en 90 km/h, rebajándose desde los anteriores 100 km/h en aquellas con más de 1.5 metros de arcén en cada lado.

Los nuevos límites de velocidad ya están activos tras un cambio normativo que ha traído aparejado un cambio en las señales de tráfico que ha tenido un coste superior a los 500.000€. Este cambio también trae consigo algunas modificaciones en la tabla de sanciones por exceso de velocidad, que ahora son más estrictas con aquellos conductores a los que les pese el pie derecho.

A partir de ahora, para aquellos conductores de turismos, motos, autobuses, vehículos mixtos o autocaravanas de menos de 3.500 kg que circulen por encima del límite de 90 km/h en carreteras convencionales recibirán una sanción. En el tramo comprendido entre 91 y 121 km/h la sanción por exceso de velocidad no tendrá aparejada pérdida de puntos (cuantía de la sanción, 100€), siendo a partir de 121 km/h cuando la sanción por exceso de velocidad conlleve detracción de puntos (antes 131 km/h).

Es conveniente recordar que a estas cifras de velocidades hay que sumar el margen de error de los radares, que es de 4 km/h para radar fijo y 7 km/h para radar móvil en el caso de detectar vehículos por debajo de 100 km/h y del 4% para radar fijo y 7% para radar móvilsi se trata de vehículos que circulan a una velocidad superior a 100 km/h.

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