Los hechos ocurrieron a
primera hora de la mañana del 12 de abril de 2015, y el tribunal ha considerado
probado que Juan Carlos F., que llevaba la cabeza, rostro y manos cubiertos,
abordó a su expareja, Mónica, cuando ésta salía de su domicilio para ir a
trabajar. Con el ánimo de acabar con su vida, tras golpearla y apuñalarla en un
costado, la arrastró hasta un sótano del edificio, donde la apuñaló en el
cuello de forma tan violenta que el cuchillo se rompió.
La Audiencia también
considera probado que el acusado se apoyó en la pared tras acuchillar a la
víctima, y la observó durante unos minutos "impasible", mientras la
mujer se arrastraba intentando huir, pidiendo auxilio y tratando de convencerle
de que no lo denunciaría si la ayudaba.
Aunque el hombre accedió
a trasladarla al hospital, su supuesta disposición a ayudarla se quebró al
acercarse a Povisa, y la abandonó, en el interior del coche, desangrándose, a
unos 30 metros de la entrada de Urgencias. La víctima logró arrastrarse a duras
penas hasta el acceso a Povisa, donde fue atendida de sus graves heridas.
En la sentencia
condenatoria, el tribunal justifica que Juan Carlos F. sea condenado por una
tentativa de asesinato, y no de homicidio, puesto que entiende probada la
existencia de alevosía y el ánimo de matar (tanto por el arma utilizada, como
por la zona vital atacada o la intensidad de la agresión).
A ello se suma el
testimonio del propio acusado, que llegó a reconocer los hechos en juicio,
aunque alegó no recordar el detalle de los mismos. También resultaron
determinantes las declaraciones de los diferentes testigos, entre ellos,
trabajadores del hospital a quienes la mujer, gravemente herida, pudo decir
quién había sido su agresor.
En la sentencia
condenatoria, la Audiencia hace, asimismo, mención expresa de la declaración
que Mónica hizo durante el juicio. Según ha apreciado la sala, la mujer relató
los hechos con "concreción y precisión, de manera serena, sin exageraciones,
ni motivaciones espúreas".
Por otra parte, aunque
el tribunal no ha apreciado ensañamiento en el ataque, sí ha aplicado las
circunstancias agravantes de parentesco (Juan Carlos y Mónica mantuvieron una
relación durante tres años) y de disfraz (él intentó ocultarse, pero la víctima
le reconoció por las zapatillas y por la voz).
Con respecto a las
circunstancias atenuantes, en la sentencia se rechaza que Juan Carlos F.
actuara llevado por la obcecación, se observa que mantenía sus facultades
volitivas e intelectivas, y tampoco aprecian la reparación del daño porque,
aunque llevó a Mónica hasta Povisa, la abandonó a decenas de metros de la
puerta.
Como consecuencia del
ataque, la mujer resultó gravemente herida y tuvo que ser intervenida
quirúrgicamente en varias ocasiones. Además de la herida del cuello (que afectó
a su laringe, lengua y carótida, entre otros órganos), tenía una herida por
arma blanca en un costado, y heridas defensivas en las manos.
La agresión le dejó
secuelas físicas (cicatrices, parálisis, pérdida de sensibilidad, problemas de
movilidad, etc.) y psicológicas, por lo que un juzgado de lo social determinó
su incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Por estos hechos, la
Audiencia ha condenado a Juan Carlos F. a una pena de 14 años y 11 meses de
cárcel, y le prohíbe acercarse a la víctima por un período superior en 10 años
a la pena de prisión. De hecho, establece que deberá llevar un sistema
telemático de control cuando se encuentre fuera de prisión.
Asimismo, determina que
debe indemnizar a la víctima en más de 384.000 euros, por los días de
hospitalización, por las secuelas y la incapacidad, incluyendo un incremento del
20 por ciento en esa responsabilidad por el "origen doloso de las
lesiones".