Uno de los ejercicios que muchos han hecho tras la abdicación del rey ha sido abrir la Constitución española por el artículo 56.3 y leer que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Es una frase polémica e interpretable. Para empezar, el Rey está exento de responsabilidad en todos los órdenes, sean penales, civiles, laborales, fiscales… por cualquier acto realizado.
Según ha dicho en 'Al Rojo Vivo' el expresidente del Congreso, José Bono, "no creo que los ciudadanos entiendan bien que la inviolabilidad impidera el juicio por un delito común".
Pero el artículo continúa: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2”
De lo que se interpreta que la inviolabilidad le protege sólo en el ejercicio de sus funciones públicas y que no puede hacer lo que le plazca. Para empezar, el rey no puede negarse a firmar nada de lo que constitucionalmente está obligado a firmar, no puede decidir sobre aspectos políticos, y la única manera de negarse es haciendo lo que ha hecho Don Juan Carlos: abdicando.
De ahí también la palabra “responsabilidad”, porque junto al rey firma otra autoridad, por ejemplo, el presidente del Gobierno, y es esa persona la que da validez y asume la responsabilidad de lo firmado.
Este funcionamiento es así tanto en las monarquías como en las repúblicas actuales. En el caso del rey, muchos juristas insisten en que no es que sea imposible someterle a juicio e, incluso, iniciar un proceso ante el Tribunal Penal Internacional. Además, tampoco estarían cubiertos ni su patrimonio, ni el resto de miembros de la Familia Real.
Asimismo, el aforamiento se trata de un privilegio defensivo para proteger a los cargos públicos de querellas maliciosas, ya que sus presuntos delitos no los investiga un juez cualquiera, sino un tribunal de alto rango. El Supremo para cargos nacionales, y el Tribunal Superior de Justicia para los cargos autonómicos.
De esta forma, y por poner un ejemplo, se evitan casos como el de la infanta Cristina con el juez Castro y más teniendo en cuenta que algunos de estos magistrados son propuestos partidariamente.
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