Riders de 'supermercados fantasma' aseguran a Equipo de Investigación que el producto estrella que reparten por la noche son las bebidas alcohólicas, algo que tienen prohibido los establecimientos convencionales. "Nosotros no podemos vender alcohol a partir de las 23:00 horas, y si lo haces, son 20.000 euros de multa", se queja una comerciante, tras lo que denuncia que le están "quitando el negocio".

Preguntamos a José María Baños, abogado de Letslaw, si es legal que los riders lleven pedidos de alcohol durante la noche. "Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación en cuanto a los horarios. Por ejemplo, en Cataluña no se puede vender alcohol desde las 23:00 horas, mientras que en Madrid, Valencia y Andalucía es a partir de las 22:00 horas, por lo que a partir de esas horas ya no se podría hacer venta de alcohol", señala.

¿Cómo hacen entonces los 'supermercados fantasma' para vender bebidas alcohólicas de madrugada? Con una cláusula con la que determinan que "el usuario es responsable de realizar pedidos en los horarios permitidos según la normativa". "Esta plataforma está tratando de derivar la responsabilidad al usuario, lo cual no sería correcto porque el usuario nunca puede ser responsable de ninguna infracción administrativa", indica el abogado, a lo que añade que son "las empresas que realizan la venta las que están obligadas a cumplir la normativa".

Así, Baños advierte de que los 'supermercados fantasma' se podrían enfrentar "a una sanción económica que irían desde los 15.000 hasta los 60.000 euros" por vender alcohol a horas prohibidas. "De hecho, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid durante el primer semestre de 2020 se impusieron multas por un valor de 5,5 millones de euros a establecimientos que vendían alcohol a menores o bien fuera de los horarios permitidos", subraya.