La posible aplicación del tercer grado penitenciario a los presos del procé’ generan una serie de preguntas que deben ser respondidas con datos claros e inequívocos. Vamos allá:

¿Es el tercer grado un beneficio penitenciario?

Si somos rigurosos con lo que establece la Ley, el tercer grado no debe considerarse un beneficio penitenciario, sino una de las formas que prevé para cumplir una condena. ¿Por qué? Porque la Ley penitenciaria solo considera como beneficio penitenciario aquellas medidas que acorten la pena de estancia en prisión, y esas son dos: el indulto y el adelantamiento de la libertad condicional.

¿Qué es entonces el tercer grado?

Dejamos claro que no es un beneficio penitenciario y sí una forma de cumplir una condena a prisión, al igual que los otros dos grados penitenciarios en los que puede ser clasificado un interno en prisión: el primer grado, el régimen más severo, y el segundo grado, el régimen más habitual en España, en el que son clasificados más del 90% de la población reclusa de nuestro país.

¿Qué supone el tercer grado?

El tercer grado es la clasificación más flexible para un condenado; de hecho también es llamado régimen de semilibertad porque da la capacidad al recluso a realizar salidas periódicas de la prisión e, incluso, a pasar determinadas noches fuera de ella.

¿Quién puede conceder el tercer grado a los presos del procés?

Las competencias en asuntos penitenciarios está transferida a la Generalitat de Cataluña, lo que supone que será un organismo de la administración catalana el competente para clasificar a los presos del procés en primer, segundo o tercer grado. Concretamente, ese órgano público es Serveis Penitenciaris, dependiente del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Un detalle muy importante: aunque la competencia sea de la Generalitat, la ley que se aplica es la misma para Cataluña como para el resto de España: la Ley Orgánica Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario.

¿Desde cuándo se puede aplicar el tercer grado a los presos del procés?

Una vez dictada sentencia firme con las condenas a aplicar. En ese momento, los presos pasaron de ser preventivos a ser condenados en firme. Y todo condenado a una pena de prisión, debe ser clasificado dentro de un grado penitenciario: el primero, segundo o el tercero. Por tanto, el tercer grado podría ser aplicado a los presos del procés desde este mismo instante.

¿Cómo se aplicaría el tercer grado a los presos del procés?

En primer lugar, la Junta de Tratamiento de la prisión en la que se encuentre el interno debe emitir en el plazo de dos meses un informe recomendando a Serveis Penitenciaris de la Generalitat a aplicación del tercer grado. Esta junta de tratamiento está encabezada por el director de la prisión y la forman terapeutas, trabajadores sociales y responsables varios de la prisión. Una vez recibido ese informe, Seveis Penitenciaris deberá resolver una decisión en un plazo máximo de cuatro meses, aunque todo este proceso se puede agilizar mientras se cumplan los plazos legales previstos.

¿Cómo se puede recurrir y paralizar la aplicación del tercer grado a los presos del procés?

En todo caso, sería la Fiscalía de Cataluña la que podría recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria la decisión de clasificar a los presos del procés con el tercer grado, aunque esta decisión es ejecutiva; es decir, que se aplica de manera inmediata aunque la fiscalía la recurra. Solo el juez podría decidir que se suspendiera la aplicación del tercer grado mientras toma una decisión final. A su vez, cuando el juez dicte un auto con su decisión final, éste puede ser recurrido por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo al ser el tribunal sentenciador.

Si la Justicia anula el tercer grado concedido, ¿la Generalitat podría volver a aplicar el tercer grado a los presos?

La respuesta es 'SÍ' y además se corre el riesgo de entrar en un bucle sin fin. Me explico: la Generalitat concede el tercer grado, la Fiscalía recurre, la Justicia paraliza ese tercer grado. A partir de ahí, la Generalitat puede decidir aplicar otra vez el tercer grado en base a unos motivos diferentes. De este modo, la Fiscalía podría volver a recurrir y la Justicia volver a anular ese tercer grado. Y, nuevamente, volveríamos a empezar en esta espiral que no podría tener fin.