El Tribunal Supremo ha avalado que una madre con parkinson leve mantenga la guardia y custodia de sus dos hijos menores, en contra del criterio del padre, que pretendía que se le atribuyese a él aludiendo al cuadro psiquiátrico y psicológico complicado de su exmujer.

Junto a ello, el tribunal ha rechazado la petición subsidiaria de custodia compartida hecha por el padre, ya que la relación entre ambos progenitores no es buena. De este modo la sentencia ha confirmado los pronunciamientos de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, los cuales otorgaron la guardia y custodia a la madre, de profesión visitadora médica.

Los magistrados han llegado a la conclusión de que la enfermedad de parkinson que padece la madre se encuentra en estado leve y controlada, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución. 

En cuanto a la existencia de una manifestación ansioso-depresiva en la madre, según dictamen obrante en la causa, la sentencia ha explicado que no consta que sea consustancial al Parkinson.

Además, ha añadido que dicho cuadro se da con relativa frecuencia tras las rupturas matrimoniales y no inhabilita para desarrollar la labor como madre, como se deduce del informe psicosocial elaborado por los peritos judiciales. El Supremo concluye que "no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos".