El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas considera que España ha violado el derecho a la vivienda de una mujer, cuyo hogar fue objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de pago de parte del préstamo y le insta a proporcionarle una "reparación efectiva".

Además, le pide que la legislación que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación "sea conforme" con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que España es país signatario. Esta decisión es el primer dictamen adoptado por el Comité en un caso individual presentado bajo el Protocolo Facultativo del citado Pacto, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013.

En concreto, la ONU insta a España a adoptar medidas legislativas que garanticen que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo, en observancia de los derechos reconocidos en el Pacto.

Tras estudiar el caso, el Comité ha concluido que España violó el artículo 11.1, leído conjuntamente con el artículo 2.1 del Pacto, dado que el juzgado "no tomó todas las medidas razonables" para notificar adecuadamente a I.D.G. la demanda de ejecución hipotecaria presentada contra ella por la entidad acreedora. Como consecuencia, le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal.

Según la ONU, en los procedimientos de ejecución hipotecaria la notificación por edicto "debe limitarse estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal", y debe asegurarse la suficiente publicidad y plazo. De esta forma, se garantiza que la persona afectada tiene pleno conocimiento del inicio del procedimiento y se le ofrece la posibilidad de personarse en el mismo.

Los hechos se remontan a junio de 2007 cuando I.D.G. adquirió una vivienda mediante un préstamo bancario con garantía hipotecaria. Ante la falta de pago de varias cuotas del préstamo, la entidad bancaria liquidó el préstamo e inició un procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados ante un juzgado de Madrid. Sin embargo, I.D.G. sólo tuvo conocimiento del procedimiento varios meses después, cuando el notificador dejó un aviso en su vivienda para que recogiera la orden judicial de subasta.

De acuerdo a la información proporcionada por las partes al Comité, personal del juzgado se presentó en cuatro ocasiones en el domicilio de la mujer para notificarle la demanda e inicio del proceso, pero al no encontrarse en ella la notificación no se hizo efectiva. El juzgado acordó entonces la publicación de un edicto en su tablón de anuncios, dando así por cumplida la diligencia de notificación de la demanda e inicio del procedimiento.

Varios meses después el juez ordenó convocar la subasta de la vivienda, pero esta orden tampoco fue notificada personalmente a I.D.G. por idéntico motivo, estar ausente del domicilio. No obstante, en esta segunda ocasión, el notificador dejó un aviso para que ella pudiera recoger la orden del juzgado, lo que sucedió el 4 de abril de 2013. Frente al Comité I.D.G. alegó que sólo en esta fecha ella tuvo conocimiento del procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y que, ante la falta de una notificación efectiva de la demanda e inicio del procedimiento, no había tenido la posibilidad de defender sus derechos.