El Tribunal Supremo ha avalado que la disponibilidad permanente en el teléfono móvil de los policías a cargo de mujeres víctimas de violencia machista no comporte un complemento salarial, al entender que esta circunstancia es inherente a su función, que esta es voluntaria y que conlleva ya una serie de ventajas.

Es la conclusión a la que ha llegado el Alto Tribunal en una sentencia, citada por la agencia Efe, en la que rechaza un recurso interpuesto por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) en Gran Canaria, que reclamaban un plus retributivo por estar disponibles 24 horas al día en su móvil ante cualquier eventualidad de las mujeres a su cargo.

El Supremo ratifica así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ya estableció que la disponibilidad permanente por teléfono móvil de esos funcionarios es inherente a la función "personalizada" que desempeñan y no da derecho a complemento retributivo por exceso horario en el tiempo de trabajo.

Los recurrentes solicitaban que se les reconociera el derecho a una compensación por exceso horario en el tiempo de trabajo después de que estas peticiones les fueran denegadas por resoluciones del Inspector Jefe en funciones de la UFAM de 1 de marzo y 29 de julio de 2019.

La Abogacía del Estado se opuso ante el Supremo argumentando que la permanente disponibilidad telefónica de los funcionarios de la UFAM no implica ninguna exigencia de desplazamiento, ni de asistencia presencial a las víctimas, señalando que la media estadística de llamadas recibidas es de tres por semana, con una duración usual de seis o siete minutos.

Ahora, el Supremo considera que en la Policía ha quedado ya establecido que el estar destinado en dicha unidad comporta el deber de llevar el teléfono móvil encendido y estar en zona con cobertura durante las 24 horas del día, todos los días salvo en vacaciones.

Cada funcionario tiene asignadas permanentemente varias víctimas de violencia de género. El deber de estar disponible telefónicamente en todo momento solo implica responder a las preguntas y necesidades de la víctima y, si es preciso, avisar a los servicios policiales que corresponda, pero no implica ningún deber de desplazamiento, escolta o protección física.

El tribunal incide asimismo en que la UFAM es un destino al que los funcionarios acceden siempre de manera voluntaria y que comporta ciertas ventajas y concluye que la carga de ser accesible telefónicamente en cualquier momento "es algo conocido y aceptado previamente". Por ello, considera que "no comporta el derecho a recibir un complemento retributivo".