El Tribunal Constitucional ha hecho público el auto en el que rechaza que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, deba apartarse en 26 recursos presentados por la Generalitat de Cataluña y el parlamento de esta comunidad autónoma por su afiliación al PP, porque ocultara este dato durante su comparecencia en el Senado o por su participación en seminarios de FAES y el contenido de sus escritos.
La ponente de la resolución, cuyo fallo se conoció la semana pasada, es la vicepresidenta del órgano, Adela Asúa, y en ella se rechaza que las circunstancias anteriormente señaladas jurtifiquen la recusación por amistad íntima e interés directo que está prevista en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como pretendían los recurrentes.
El auto, que cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), explica que la "afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra constitución".
Por ello, la mera afiliación a los partidos "es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función".
Si tienen vetado, por ejemplo, el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y el empleo al servicio de los mismos, y el Constitucional destaca que dicha "falta de limitación en el ejercicio del derecho de asociación" es una "nota diferencial" entre los miembros del TC y los del Poder Judicial.
Recuerda asimismo el auto, que cuenta con los votos discrepantes de los magistrados Luis Ortega y Fernando Valdés, que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues este requisito exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en los juristas de reconocida competencia".
"En el ejercicio de sus funciones -continúa el auto-, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación para resolver las controversias que llegan a si conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".
Respecto a sus colaboraciones profesionales, el auto señala que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre asuntos que debe resolver.