El pasado jueves la Mesa del Parlament acordó presentar las recusaciones dentro del procedimiento abierto por los recursos que el Gobierno central ha presentado contra la ley de consultas catalana y el decreto que la desarrolla y la convoca para el 9 de noviembre.
El pleno del Tribunal Constitucional reunido desde el pasado martes ha estudiado este asunto y ha resuelto rechazar que existan motivos para dudar de la imparcialidad de los magistrados en un acuerdo votado unánimemente por todos sus miembros.
En el caso del presidente del tribunal, el pleno recuerda que no puede volver a examinar los mismos motivos sobre los que ya se pronunció en septiembre de 2013, cuando inadmitió las recusaciones formuladas entonces por el Parlament y por la Generalitat de Cataluña, las cuales ahora volvía a reiterar la Cámara catalana.
También descarta que las manifestaciones de Pérez de los Cobos en un discurso en diciembre de 2005, antes de ser magistrado del Tribunal, "puedan menoscabar su imparcialidad".
En este sentido, recuerda que desde 2006 el Tribunal viene sosteniendo que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver".
"Nadie puede ser descartado como juez en razón de sus ideas", añade el alto tribunal antes de descartar que tenga sentido recusar por falta de imparcialidad a un magistrado por supuesta "enemistad ideológica", como hacen las recusaciones con González-Trevijano, hacia quien el Parlament utilizaba argumentos coincidentes a los empleados respecto a Pérez de los Cobos.