La sentencia, condena también al acusado a la medida de libertad vigilada por diez años y al pago de 50.000 euros a la perjudicada como indemnización por el daño psíquico severo que padece como consecuencia de los abusos.
El relato de hechos probados de la sentencia, que tiene como ponente al magistrado Jaime Bardají, recoge que para mantener las relaciones sexuales, con penetración vaginal, el padre utilizaba el pretexto de que la hija le tenía que dar masajes en la espalda por la lumbalgia que sufría, para lo que entraba en el dormitorio de ella, en la vivienda familiar del municipio de Santomera.
Afirma el tribunal que el procesado se valió también de la superioridad que le otorgaba su condición de padre. En su denuncia, la chica aseguró que cuando comenzaron las relaciones sexuales y se opuso a su práctica, el padre le decía que eran normales, "que todas las chicas lo hacían y que todas guardaban el secreto".
Tras presentar la denuncia que dio origen a estas actuaciones penales, en septiembre de 2014, aseguró también que con anterioridad no se había atrevido a comentar a su madre lo que ocurría por temor a que no la creyera, "porque estaba encelada con él" y, de hecho, la había echado de casa y se había puesto del lado del acusado, añadió.
Al dictar la sentencia condenatoria, la sala dice que además de considerar que la chica no actuó por móviles espurios cuando denunció al padre, en la causa figuran datos periféricos que confirman su relato.
Así, la existencia de los masajes en el dormitorio fue confirmada por otros miembros de la familia y el perfil genético del padre y de la hija fue encontrado en un preservativo que había en la vivienda.
El tribunal no concede credibilidad alguna a lo afirmado por el acusado respecto a ese último extremo, cuando aseguró que el ADN de la hija había quedado en el profiláctico porque esta, al bromear, se lo había puesto en un pie a modo de calcetín.