El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidirá este lunes si permite al juez Ismael Moreno continuar con la causa en la que investiga el genocidio que China habría provocado en el Tíbet o la archiva en virtud de la limitación de la justicia universal que entró en vigor en marzo pasado, informaron fuentes jurídicas.

El juez, que imputó en el marco de este procedimiento a los expresidentes chinos Jiang Zemin y Hu Jintao, concluyó el procedimiento el pasado 21 de abril y, siguiendo el criterio de la Fiscalía, lo elevó a la Sala, órgano jerárquico superior a los instructores, para que se pronuncie sobre "la concurrencia de los requisitos" que motivarían o no su archivo o bien acuerde someter la reforma de la ley al criterio del Tribunal Constitucional.

La limitación de la justicia universal, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal. En la causa sobre el Tíbet, Moreno investiga el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en la región, en la que habrían muerto un millón de personas durante los últimos cincuenta años.

En febrero el juez ordenó la detención del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng, el jefe de la seguridad china y responsable de la Policía Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tibet Chen Kuiyan y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun.

El Pleno también se pronunciará sobre la muerte, el 8 de noviembre de 2010, del ciudadano español Babi Hamdai Buyema, que se produjo durante unos disturbios que tuvieron lugar en el denominado 'campamento de la Dignidad' de El Aaiún, capital administrativa del Sáhara Occidental.

El fiscal Pedro Rubira se pronunció en contra de archivar el caso, iniciado a partir de una querella del hermano del fallecido y la Liga Española Pro Derechos Humanos, al considerar que Marruecos no es competente para investigarlo porque no se produjo en territorio de su jurisdicción.

"Tanto a nivel formal como jurídico, al Sáhara español se le consideraba como una provincia española", recoge el escrito, para concluir que España se convirtió en su "potencia administradora" desde 1965.

Además, el Pleno estudiará el recurso de la Fiscalía Antidroga contra la decisión del juez Fernando Andreu de excarcelar a a ocho marineros egipcios que fueron detenidos el pasado 6 de marzo a unas 60 millas al sureste de Cabo de Gata (Almería), cuando transportaban un total de 9,8 toneladas de hachís distribuidos en 450 fardos en un pesquero denominado 'A la voluntad de Dios'.

El magistrado declaró la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir estos hechos, que encajarían en un delito de tráfico de sustancias estupefacientes cometido por ciudadanos extranjeros, argumentando que los marineros arrestados no son de nacionalidad española, el barco en el que transportaban la droga no tiene pabellón de nuestro país y tampoco tenían intención de cometer el delito en España, dado que fueron detenidos cuando se dirigían a Libia.

La reforma establece que la jurisdicción española sólo es competente en delitos de narcotráfico cometidos por españoles o extranjeros cuando los hechos se cometan en su territorio o a bordo de una nave que enarbole su pabellón o cuando el procedimiento lo cometa un español o una organización criminal con miras a su comisión en el territorio nacional.

Desde que entró en vigor la reforma de la jurisdicción universal han quedado en libertad un total de 53 tripulantes de embarcaciones que transportaban droga, 47 por orden de la Audiencia Nacional y seis de un juzgado de Las Palmas. En 32 casos el Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado su excarcelación.