Según este decreto, que consta de doce artículos, el impuesto se aplicará a los depósitos a la vista y a los depósitos a plazo captados en Cataluña por entidades financieras cuya sede está en esta comunidad o que tienen oficinas en este territorio. Si una entidad financiera ha captado depósitos por valor de hasta 150 millones de euros en Cataluña, se le aplicará un gravamen del 0,3 %; de esta cantidad hasta los 600 millones, se aplicará el tipo del 0,4 % y de los 600 millones en adelante, el gravamen será del 0,5 %.

Aún así, habrá deducciones de la cuota resultante en 200.000 euros para aquellas entidades de crédito cuya sede esté en Cataluña, y de 5.000 euros por cada sucursal u oficina que tengan en Cataluña, una cantidad que será de 5.500 euros si estas están situadas en municipios con un padrón inferior a 2.000 habitantes.

Además, también habrá deducciones por aquellos créditos, préstamos e inversiones destinados a finalidades de interés social, utilidad pública y, en general, de promoción económica en Cataluña, con proyectos público-privados en territorio catalán o bien para aquellos fondos relacionados con la obra social de estas entidades.

Asimismo, la normativa catalana, con la cual la Generalitat aspira a captar unos 500 millones al año, contempla como "infracción grave la deslocalización de depósitos que, provenientes de oficinas situadas en Cataluña, se contabilicen en oficinas situadas fuera de este territorio".

"La sanción tributaria correspondiente a la infracción por deslocalización de depósitos será igual al 50 % de la cuota dejada de ingresar por este concepto", añade el texto del decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat y que entrará en vigor al día siguiente. En caso de reincidencia, "la sanción podrá llegar al 100 % de la cuota dejada de ingresar", concreta otro artículo del decreto. La Generalitat ha desafiado al Gobierno central al aprobar un decreto ley de creación del "impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito".

De esta forma, la Generalitat ha salido al paso de la decisión del Gobierno, anunciada la semana pasada, de crear un impuesto estatal del 0 % sobre los depósitos en los bancos. El Gobierno pretendía con ello evitar que cada autonomía pueda tener una tasa propia, como ya ocurre en Extremadura, Canarias y Andalucía, mientras que el Govern ha aprobado este decreto para tratar de preservar este "espacio fiscal" con el que espera aumentar sus ingresos y minimizar así el impacto de los recortes en 2013.

El decreto prevé su aplicación con efectos retroactivos; de hecho, el portavoz del Govern, Francesc Homs, ha situado hoy su aplicación efectiva a partir del 30 noviembre pasado. En cualquier caso, el texto precisa que la obligación de información por parte de las entidades financieras será efectiva a partir del trimestre iniciado el pasado 1 de octubre, y que la Agencia Tributaria de Cataluña, que asumirá la recaudación del tributo, aprobará antes del 28 de febrero de 2013 el correspondiente modelo, para que las entidades financieras puedan rendir cuentas por este impuesto en dicho trimestre antes del 31 de marzo de 2013.

Así pues, las entidades de crédito con oficinas abiertas en Cataluña estarán "obligadas a notificar a la Agencia Tributaria de Cataluña" los datos correspondientes a este impuesto. Estarán exentos de este impuesto el Banco de España, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Instituto de Crédito Oficial, las secciones de crédito de las cooperativas y, con carácter general, las autoridades de regulación monetaria.