Podría ser inhabilitado
El CSD denuncia a Javier Tebas ante el TAD por comparar al Real Madrid con el nazismo a nivel comunicativo
El Consejo Superior de Deportes ha elevado al Tribunal Administrativo del Deporte el caso del presidente de LaLiga, que comparó los métodos de comunicación del Real Madrid con los "mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi".

Tal y como ha adelantado Julio Suárez para 'laSexta', el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha trasladado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) las palabras de Javier Tebas en las que comparaba los métodos de comunicación del Real Madrid con los "mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi".
Si el TAD considera que incurrió en infracciones graves emitiendo "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos", el presidente de LaLiga podría ser inhabilitado.
Cabe reseñar que el propio club blanco pidió la destitución de Tebas la semana pasada pocas horas después de que el máximo dirigente del fútbol español publicase dicho comentario.
Este miércoles, el presidente explicó en 'L'Equipe' que sería "inaudito" que le inhabilitaran por ello, pero parece que el caso va tomando cuerpo. El próximo paso lo tomará el TAD.
Comunicado del CSD
El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha elevado este jueves una petición razonada al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ante las manifestaciones realizadas por el presidente de LaLiga y vicepresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Javier Tebas, contra el Real Madrid.
En una publicación en la red social X el pasado 16 de octubre, Javier Tebas comparó los métodos de comunicación del Real Madrid con los "mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi".
Actuando de oficio y en el ejercicio de sus competencias, el CSD ha solicitado al TAD, un órgano colegiado que es independiente en sus actuaciones, que aprecie si en esa manifestación existen indicios o no de una posible vulneración del artículo 76.4.b de la Ley 10/1990 del Deporte, que considera infracciones graves "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos".
En su petición razonada, el CSD hace alusión a la doctrina del propio TAD que, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la dignidad y el decoro deportivos se relacionan con la existencia de un marco de convivencia civilizada en el deporte, cuya viabilidad requiere respeto recíproco entre quienes desempeñan funciones relevantes en dicha actividad.
El CSD considera que desde el ámbito de las instituciones deportivas es fundamental preservar los valores que hacen del deporte un espacio de respeto, convivencia y juego limpio.