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SON TRES LOS POSIBLES ESCENARIOS

Si el primer Estado de Alarma es inconstitucional: ¿qué ocurre con las multas de tráfico impuestas en ese período?

A falta de conocer a sentencia completa y no sólo el fallo del Tribunal Constitucional, todo apunta a que las que no han sido tramitadas o estaban en proceso podrían ser anuladas

-Control de la Guardia Civil de Trafico en la salida de Madrid, a la altura del Km 17 de la A-1, para identificar desplazamientos no justificados durante el estado de alarma

Control de la Guardia Civil de Trafico en la salida de Madrid, a la altura del Km 17 de la A-1, para identificar desplazamientos no justificados durante el estado de alarmaAgencia EFE

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Estado de Alarma que se decretó en 2020 para, desde marzo a junio, luchar contra la pandemia del coronavirus. Esta decisión de la Justicia ha generado muchas dudas sobre las sanciones impuestas en aquel período, que fueron más de un millón: ¿qué va a pasar con las multas de tráfico del Estado de Alarma? A falta de conocer los detalles de la sentencia son tres los posibles escenarios.

Centrando el foco en lo que nos concierne como conductores y peatones, tenemos que fijar la vista en las determinaciones tomadas por el Tribunal Constitucional respecto al Artículo 7 del decreto-ley. Ha declarado ilegales los puntos 1, 3 y 5: los dos primeros hacen referencia a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas mientras que el último se centra en la potestad otorgada al Ministerio del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

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Tres posibilidades

Como decíamos antes, a falta de conocer la sentencia completa y no sólo el fallo del Tribunal Constitucional, parece que serán tres las posibilidades:

  • Multas que no han sido abonadas: aquellas sanciones impuestas por saltarse el confinamiento que todavía no han sido pagadas se quedarían sin efecto. Lo mismo sucedería con las que no llegaron a notificarse.
  • Multas recurridas: igual que en el caso anterior, los ciudadanos que recurrieran la sanción podrían ver cómo se quedan sin efecto antes de que termine este proceso.
  • Multas pagadas: podría establecerse un sistema de devolución o que cada ciudadano inicie un proceso contencioso administrativo para reclamar el importe.

El último caso es el más sensible de los tres porque, a pesar de las teorías, se antoja difícil la devolución del dinero porque todo apunta a que no se permitirá revisar aquellos procesos que ya han finalizado, es decir, las multas que han sido pagadas. A esto hay que añadir que la sentencia establece que los ciudadanos tienen “el deber jurídico” de afrontar los perjuicios materiales que haya podido provocar la pandemia.

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Las multas del Estado de Alarma

El primer Estado de Alarma duró 99 días en los que las autoridades (Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales) propusieron un total de 1.142.127 sanciones. Tal y como informó el Gobierno el pasado mes de marzo, un año después sólo 161.702 de los expedientes abiertos en aquel período habían sido cerrados. O lo que es lo mismo: el 16,8% del total.

El importe de aquellas multas oscilaba entre los 601 y los 30.000 euros. Sin embargo, en la mayor parte de los casos los expedientes señalaban el castigo mínimo. No en vano, el pago medio de aquellos que tienen propuesta de resolución es de 732 euros y el de las sanciones de pronto pago se queda en 687 euros. Sea como sea y según informa 20Minutos, actualmente, sólo el 20% han sido tramitadas y abonadas y, además, ocho de cada diez siguen en proceso de cobro porque no se han tramitado o porque las han recurrido.

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