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¡OJO! Estas infracciones quitan puntos: Arrojar basura desde el coche puede costarte 4

¡OJO! Estas infracciones quitan puntos: Arrojar basura desde el coche puede costarte 4

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El , introducido en los permisos de conducir hace más de diez años, supuso toda una revolución en nuestra forma de entender el carné de conducir y las sanciones. Ya no sólo somos penalizados con sanciones económicas, sino que también podemos perder hasta agotarlos y así perder el permiso.

El sistema del  se ha convertido en una de las herramientas más eficaces para reducir la siniestralidad al volante. Las víctimas mortales en carretera han bajado a más de la mitad en estos últimos años y casi 7 millones de conductores han perdido algún punto en estos últimos 10 años. Además, 185.000 conductores se han quedado sin puntos al menos una vez. 

El y el consumo de alcohol y drogas son las infracciones con detracción de puntos más cometidas por los conductores. Pero, también hay otras que suponen una pérdida importante de puntos.

A continuación os detallamos las infracciones que implican pérdidas de puntos del carné:

1- Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado): Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años). 6 puntos. Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años). 4 puntos

2- Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

3- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos

4- Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales. 6 puntos

5- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos

6- Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos

7- Alterar el uso normal del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos

8- Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios. 4 puntos

9- No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo. 4 puntos

10- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. 4 puntos y hasta 9.796,50 euros de sanción (*). 

11- Realizar adelantamientos indebidos. 4 puntos

12- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4 puntos

13- Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas. 3 puntos

14- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos

15- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. 4 puntos

16- No respetar la distancia de seguridad. 4 puntos.

17-  Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo. 4 puntos

18- Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. 3 puntos

19- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 3 puntos

20- Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos.

*Se prohibe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

También, la normativa sobre carreteras contempla las siguientes infracciones:*Leve. (De 198,33 € a 3.786,38 €).- Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza*Grave. (De 3.786,39 € a 9.796,50 €).- Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera

Fuente: DGT

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