El magistrado que ha emitido el voto particular en el auto que mantiene la libertad provisional para los condenados de 'La Manada' muestra su "discrepancia" con los otros dos magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra y aboga por decretar el ingreso en prisión de los cinco condenados.
En su voto particular, el presidente de la Sección Segunda, José Francisco Cobo Sáenz, considera que "resultaba procedente estimar la pretensión formulada al unísono por todas las acusaciones", en concreto, por la fiscalía, la acusación particular y las acusaciones populares, de ingreso en prisión provisional de los cinco condenado a nueve años de prisión por un delito de abuso con prevalimiento con el fin de "asegurar la presencia de dichos procesados en el proceso cuando 'puede inferirse racionalmente un riesgo de fuga'".
Tras la sentencia del TSJN de confirmación de la pena impuesta a los cinco condenados, el magistrado discrepante indica que "en coincidencia con la apreciación unánime en este extremo de todas las acusaciones, la confirmación del señalado pronunciamiento condenatorio, teniendo cuenta la gravedad de la pena impuesta, consolida y refuerza los factores que deben ser evaluados, para apreciar que la medida cautelar personal es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia".
Indica que existen dos sentencias condenatorias en este caso, "en las que se impone y ratifica la atribución a las personas procesadas de un delito al que se le asigna una pena -entre otras-, de nueve años de prisión". "Se trata por tanto de una pena que supera nítidamente, hasta casi duplicarlo, el umbral inferior de cinco años,considerado en el Código Penal, como límite para diferenciar los delitos graves de los menos graves - artículo 33 de dicho cuerpo legal-", añade.
A su juicio, la evaluación de asuntos como "la estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, la integración en su contexto familiar y convivencial extenso..." no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia".
Según añade, "esta determinación no puede derivarse de la observancia durante el tiempo transcurrido desde que los procesados fueron excarcelados, de las condiciones que le fueron impuestas para el mantenimiento de su situación personal, ni del dato de que, conocida la confirmación de la sentencia condenatoria, en sede de apelación, con respecto al delito contra la libertad e indemnidad sexuales, las personas condenadas han continuado cumpliendo los requerimientos a cuya observancia se vincula el sostenimiento de la situación de libertad provisional".
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