En el texto original de la ponencia coordinada por Fernando Martínez-Maillo, se decía que "en casos de delito flagrante de corrupción, el Comité de Derechos y Garantías a la vista de la gravedad de los hechos y la alarma social creada podrá determinar la suspensión de funciones o de militancia, lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto".

El nuevo texto aprobado el pasado 10 de febrero en el cónclave del PP recoge una redacción similar pero quita la expresión "la alarma social creada", ciñendo únicamente la suspensión de funciones o de afiliación a la "gravedad de los hechos".

El fallecimiento de la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá el pasado mes de noviembre removió las conciencias de muchos cargos del PP, que sostuvieron entonces que había sufrido la 'pena del telediario', y abrió un punto de inflexión sobre en qué momento se se deben asumir las responsabilidades políticas.

En los meses previos, ante el goteo de noticias sobre el 'caso Taula', decenas de cargos exigieron a Mariano Rajoy que forzara la dimisión de Barberá, que anunció finalmente a mediados de septiembre su baja del PP aunque mantuvo su acta de senadora.

Tras su muerte, el PP dió un paso atrás y volvió a recuperar su tesis de que la apertura del juicio oral es el momento de apartar a un cargo y asumir responsabilidades políticas, a pesar de que el pacto de investidura suscrito a finales de agosto con Ciudadanos lo sitúa expresamente en la imputación formal.

La apertura de juicio oral es la que defiende públicamente el PP y es el criterio que ha esgrimido esta semana tras la imputación por el 'caso Auditorio' del presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez.

A pesar de la presión de la oposición para que lo aparte, Mariano Rajoy ha apelado a la "prudencia" alegando que la presunción de inocencia no se puede "liquidar" y hay que ser "justos".