Un juez ha condenado al Hospital de Nens a indemnizar con 225.000 euros a un niño al que se tuvo que extirpar el colon. En su sentencia el juzgado de primera instancia número 24 de Barcelona condena al Hospital de Nens y a su aseguradora a indemnizar al menor por las secuelas que arrastra de la operación quirúrgica, en la que el niño, que no llegaba a los dos años, sufrió tres paradas cardiorespiratorias.

La familia del menor, defendida por el abogado José Antonio Fontanilla, tiene la intención de recurrir la sentencia, al entender que la indemnización no alcanza a compensar las graves secuelas que soporta el niño, con numerosas limitaciones debido al traumático uso de la bolsa para heces que está obligado a llevar.

Con solo año y medio, el niño fue visitado reiteradamente entre julio y septiembre del año 2008 en el Hospital de Nens de Barcelona por el estreñimiento que padecía y recibió un tratamiento a base de enemas que no evitó que se produjera una acumulación de heces en el colon.

En agosto de 2008, los médicos de ese hospital detectaron al menor un fecaloma -cúmulo de heces compactadas- y le prescribieron un tratamiento que tampoco logró disolverlo.

Dos meses después, el niño fue derivado a la Clínica Corachán para que se investigara si sufría la llamada enfermedad de Hirschprung y se le citó para operarle unos días más tarde, aunque la víspera de la intervención el menor sufrió una dilatación extrema del colon, que permitió que los patógenos existentes atravesaran la pared intestinal y salieran al peritoneo, donde provocaron una infección.

Desde la Clínica Corachán, el niño fue trasladado al Hospital de Sant Pau, en el que mediante una intervención de urgencia -en que sufrió tres paradas cardiorrespiratorias- se le tuvo que extirpar una parte del intestino delgado, la válvula ileocecal y todo el colon.

Debido a esa extirpación, se tuvo que practicar al niño una ileostomía -ano contra natura-, consistente en una bolsa de plástico externa por la que salen las heces y que tiene que cambiarse periódicamente.

En su sentencia, el juez considera que no está acreditado que las secuelas que soporta el menor sean "imputables de forma directa y excluyente a un actuar médico negligente de los profesionales que le atendían", ya que a su parecer en todo momento se respetaron los protocolos.

Sin embargo, razona el magistrado, "la continua persistencia de restos fecales en el intestino del pequeño y la falta de averiguación de la causa a que podía responder esa continua diarrea abre la posibilidad de detectar una ligerísima imprudencia en el actuar de los facultativos (...)".