A juicio de Themis, el magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra responsable del voto discrepante de la sentencia condenatoria utilizó expresiones "innecesarias e improcedentes desde el punto de vista del razonamiento jurídico".
La asociación ha presentado una denuncia por responsabilidad disciplinaria ante la comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por creer que esas expresiones constituyen infracciones del artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
"Las referencias a la falta de pudor de la víctima, al jolgorio y la afirmación consistente en que los gestos o los sonidos que emite la víctima le sugieren excitación sexual, así como otras expresiones y frases están recogidos como faltas en los apartados 5 y 6 del artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", han explicado las juristas en un comunicado.
La asociación se refiere a comentarios como "por lo que se refiere a la mujer, tampoco percibo signo alguno de pudor en ella", "lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual" o "no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento".
También han asegurado que el voto particular, que pedía la absolución de los condenados, incluye pasajes ofensivos para la ciudadanía.
"El magistrado del voto particular se erige en abogado defensor de los acusados, adentrándose en juicios morales sobre la intimidad de la víctima", ha criticado Themis.
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