La sentencia del alto tribunal se refiere a la campaña para las elecciones autonómicas de Cataluña que se celebraron en noviembre de 2012 y alude únicamente a los procesos electorales regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Ambas normas, según la interpretación del alto tribunal, obligan a un "un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política, asumiendo voluntariamente cualquiera de las opciones posibles a este respecto, incluida entre ellas la abstención".

Sobre esta base, y teniendo en cuenta que la Loreg se reformó su articulo 50.1 precisamente para eliminar de su redacción una frase que parecía permitir a los poderes públicos incentivar la participación electoral, el Supremo determina que esta norma prohíbe las campañas institucionales que incentiven el voto.

Y, concretamente, lo hace en referencia a las elecciones sobre cuya convocatoria sea competente la Generalitat de acuerdo al Estatuto de Cataluña. De este modo, el Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo de la Generalitat de Cataluña frente al acuerdo de la Junta Electoral Central de octubre de 2012 que le impuso la misma prohibición ahora confirmada.

El fallo cuenta con un voto particular del magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, que coincide con el sentido del mismo pero que añade el argumento de que la sentencia no debió señalar que "las administraciones no pueden hacer todo lo que la ley les prohíba" sino decir que "solo lo que la ley establece dentro de la función que les atribuye".