El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, ha explicado que el real decreto da cumplimiento a una previsión legal recogida en 2009 en la Ley del medicamento, por la que los enfermeros pueden realizar indicaciones de fármacos no sujetos a receta médica.
Alonso ha indicado que un enfermero no tenía hasta ahora una habilitación legal para dispensar medicamentos que se pueden adquirir libremente en las oficinas de farmacia al no estar sujetos a prescripción, con lo que estos profesionales se encontraban en una situación "un tanto alegal".
Según ha señalado, con el texto aprobado hoy se les asegura esa cobertura legal y también se refuerzan la seguridad de cara a los pacientes de que el cuidado que les ofrecen los profesionales de la enfermería se realiza "con todas las garantías".
"Usted le puede decir a la ministra de Empleo que se tome un paracetamol pero una enfermera no tenía la habilitación legal en el desarrollo de su trabajo y ésta era claramente una carencia que tenía la profesión y que ahora se cubre", ha destacado el ministro.
En cuanto a la facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, lo podrán hacer una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por Sanidad.
Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento, según ha informado el Ministerio de Sanidad en un comunicado.