El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra varias resoluciones de la Conselleria de Educación de la Generalitat en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza y obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala del Contencioso administrativo del TSJC declara "la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".

Según la resolución, "de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente".

La sala desestima la petición de que se modifiquen los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los casos, dado que con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% este ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde Infantil.