Situaciones como éstas podrían ser habituales, ya que tres de cada cuatro españoles comparten un décimo de lotería para el sorteo extraordinario de Lotería de Navidadque se celebra el 22 de diciembre. La abogada Àngels Casanovas, experta en derecho civil y penal del departamento procesal del bufete Barcelona Legal Studio, explica que en esta era digital está de moda el reparto de la lotería "con cierta alegría, y si eso no se documenta bien pueden surgir los problemas".
Como confirmación legal de estos acuerdos servirían desde el testimonio de algún testigo, un correo electrónico o un whatsapp, aunque en ocasiones, apunta la letrada, no se toman las cautelas necesarias para evitar conflictos si finalmente la otra persona implicada no quiere compartir el premio.
"Lo ideal sería un documento en el que conste una fotocopia del décimo, los participantes, la proporción que le corresponde a cada uno y la firma de todos ellos", apunta. En el caso del cada vez más extendido mensaje de WhatsApp, se puede hacer una foto del número compartido, indicar lo que juega cada persona y, sobre todo, "lo que estaría bien para evitar muchos muchos problemas es acreditar que se ha pagado", comenta Casanovas.
Como en numerosas ocasiones no se abona por anticipado la participación, el primer incumplidor sería quien reclama la parte correspondiente del premio. En el caso de que finalmente se produzca el litigio, éste puede ir por la vía civil o la penal, "que es la más eficaz y la que conlleva las penas más duras" por un delito de apropiación indebida.
Si el premio o la suma negada que le corresponde al otro copartícipe es de 400 euros o superior, podría conllevar una pena de entre seis meses a tres años -dependiendo de las circunstancias y de la cantidad de lo defraudado- y si es menor a 400 euros, una multa.
Desde la compañía de servicios jurídicos Legálitas se advierte también de otros delitos que suelen producirse relacionados con la lotería, como ocurre con la compra de números premiados por una cantidad superior a la del premio, con el objeto de blanqueo de dinero.
En este caso, recuerdan, el delito contra la Hacienda Pública, con penas de prisión y multa, no sólo es imputable a quien compra el décimo premiado, sino también al que lo vende en concepto de colaborador necesario.