Sentencia judicial
El Supremo se acoge al "derecho de corrección" y absuelve a un padre por dar la bofetada que dio a su hija al vomitar en el coche
Entre líneas La Sala ha dejado en nada una de las dos cachetadas por los que se condenó al acusado a 20 meses de cárcel. Por el otro, otra bofetada a la menor que la dejó una herida en el labio, considera que sí hubo delito.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.Resumen IA supervisado
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el caso de un padre que abofeteó a su hija tras vomitar en el coche. Aunque el tribunal reconoce el "derecho de corrección" paterno, concluyó que el hombre cometió un delito por una segunda bofetada que causó una herida en el labio de la menor. En agosto de 2021, el padre regañó y amenazó a su hija tras vomitar, pero no le causó lesión. Meses después, en noviembre, la abofeteó de nuevo por no vestirse adecuadamente, ocasionándole una contusión. La madre denunció al acusado, resultando en una condena por dos delitos de maltrato familiar. El Supremo le absolvió de la primera bofetada, pero confirmó el delito por la segunda debido a la lesión.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en relación al caso del padre que dio una bofetada a su hija por vomitar en el coche. La sala, según recoge el fallo, se acoge al "derecho de corrección" paterno para emitir su veredicto, en el que mantienen que el hombre sí cometió un delito por otra bofetada que ocasionó una herida en el labio a la menor.
"En fecha 2 de agosto de 2021, cuando el acusado volvía de vacaciones conduciendo su vehículo en compañía de sus dos hijas, Juliana sufrió un mareo que determinó que vomitara en el coche. El padre, enfadado por este hecho, regañó a la menor, la llamó inútil y la amenazó con dejarla en la carretera. Finalmente, le dio una bofetada en la cara sin causarle lesión acreditada", expone el fallo.
Meses después, en noviembre, el acusado abofeteó de nuevo a la menor: "Exigió a Juliana que se pusiera un pantalón para comer ya que se encontraba en ropa interior. La niña se negó y el padre, tras seguirla hasta una de las habitaciones de la vivienda y seguir con su exigencia, le propinó una bofetada en la cara sufriendo lesiones consistentes en contusión en labio inferior con inflamación y herida de dos milímetros".
"Precisaron de asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico y tardando en curar dos días de perjuicio personal básico", recoge el Supremo.
Ante estos hechos, la madre de las dos niñas y exmujer del acusado lo denunció, recibiendo una condena por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar. Se le impuso una pena de 20 meses de cárcel y la prohibición de acercarse a su hija durante más de un año.
La Audiencia Provincial confirmó íntegramente el fallo, pero el Supremo ahora le ha absuelto por la primera de las bofetadas. Por la segunda, el Supremo considera que sí cometió un delito al dejar en la menor una marca física o lesión.
"El derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia", explican.
El matiz, la lesión en el labio: "Los comportamientos violentos que ocasionen lesiones, entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito, no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección".