El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Xàtiva (Valencia) ha concluido la investigación y ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado contra el actor porno conocido como Nacho Vidal, por la muerte de un conocido fotógrafo durante la celebración del denominado "rito del sapo bufo".
La instructora considera que esos hechos, sucedidos el 28 de julio de 2019 en una vivienda de Enguera (Valencia) propiedad del encausado, podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
En cambio, la magistrada ha decretado el sobreseimiento de las diligencias para una prima del actor y otro investigado -un empleado, según las informaciones publicadas en su día-, al no apreciar responsabilidad penal alguna en su actuación, ya que pese a estar presentes en ese momento ninguno de los dos tenía "el control de la situación" ni realizaba "actividades de dirección de la misma".
La resolución, notificada este miércoles y que puede ser recurrida, establece un plazo de diez días para que la Fiscalía y el resto de las acusaciones formulen escrito de acusación y pidan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
De la instrucción de la causa se desprende que la víctima falleció a causa de una reacción adversa a las drogas de abuso después de participar en una "práctica, rito o experiencia espiritual o mística" consistente en inhalar el humo de la combustión de las escamas del comúnmente conocido como 'veneno del sapo bufo'".
Según recoge el auto, el encausado "actuaba como director" de esa práctica o rito "dada la experiencia que el mismo tenía en este tipo de actos" y fue quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido sin controlar la cantidad suministrada.
La instructora recuerda asimismo que esa experiencia se llevó a cabo "sin ningún tipo de precaución por si la práctica se complicaba". Así, no consta que en la casa "hubiera material de primeros auxilios o desfibrilador alguno", ni que el investigado "supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria".
"Ante un pretendido ritual que resultó irracional, temerario y peligroso, Ignacio J.G. actuó sin ningún tipo de rigurosidad ni se anticipó a los riesgos que finalmente se produjeron", añade.
La magistrada asegura que no es "de ningún modo admisible" que la metilbufotenina, el compuesto psicoactivo presente en el veneno del sapo de la especie Bufo Alvarius, pueda denominarse medicina, "ya que no se encuentra catalogada ni controlada por el Ministerio de Sanidad".
Además, "carecía de cualquier prospecto que indicara sus componentes, concentración de los mismos, dosis de aplicación, contraindicaciones o efectos secundarios o fecha de caducidad, lo que denota que era una sustancia no sometida a ningún control sanitario", precisa.