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Air Europa deberá indemnizar con 1.800 euros a tres pasajeras por el retraso de más de seis horas de un vuelo

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a Air Europa a indemnizar con 1.800 euros a tres pasajeras por el retraso de más de seis horas de un vuelo Lima-Madrid.

Avión lleno de pasajeros

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a Air Europa a indemnizar con 1.800 euros a tres clientas por el retraso de más de seis horas de un vuelo entre Lima y Madrid.

La Sala, en una sentencia dictada a finales del año pasado, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las perjudicadas y revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma de absolver a la aerolínea.

El objeto del conflicto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), se sitúa en la reclamación de 3.600 euros correspondiente a dos vuelos que debían realizarse los días 3 y 5 de abril.

Avión de Air Europa
Avión de Air Europa | iStock

La mitad de la reclamación era por la cancelación del primer vuelo, que después de despegar y estar sobrevolando el espacio aéreo durante cerca de una hora tuvo que volver a tierra debido a causas técnicas.

Air Europa explicó entonces que la cancelación se debió a una "circunstancia excepcional", el impacto de un pájaro contra la aeronave durante el despegue que provocó daños en el motor derecho. Las perjudicadas tuvieron que ser alojadas en un hotel de Lima.

A los dos días se les recolocó en otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso de seis horas y media y por el que reclamaban la segunda mitad de la compensación.

En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda y absolvió a Air Europa al concluir que no se le podía achacar a la empresa "imprevisión ni falta de diligencia".

LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA

Ahora, sobre el primer vuelo, la Audiencia Provincial considera acreditado que el perjuicio fue provocado por la intervención de un objeto o de un pájaro y descarta que se tratara de una avería mecánica relacionada con el mantenimiento del avión.

El impacto del pájaro exonera a la entidad demandada al tratarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de una "circunstancia que escapa al control de la aerolínea". Al menos, señalan las magistradas, no constan pruebas de que sea un tipo de incidente frecuente en el aeropuerto de Lima y no existen medios por los cuales la compañía podría haberlo evitado.

La Sala plantea si el tiempo de reparación de la avería fue "excesivo", si el defecto podría haberse subsanado con más prontitud (ya que Air Europa no cuenta con infraestructura para ello en Perú) o si otros técnicos podrían haber actuado con más celeridad, pero consideran que no constan pruebas "siquiera indiciarias" de que la empresa se excediera en el tiempo de reparación.

Más aún, subraya, en un contexto en el que era necesario garantizar la seguridad de la aeronave. Por lo tanto, sostiene, es "razonable" que el avión "volviera a entrar en servicio tardíamente".

Sí que podría dar lugar a una posible indemnización la "posible desatención" de los pasajeros en los dos días de más que debieron permanecer en Lima, aunque es algo que a su parecer tampoco ha quedado acreditado.

En cuanto al segundo vuelo, la Audiencia considera probado que padeció un retraso de más de seis horas que no fue justificado por Air Europa, una cuestión a la que apenas hace referencia la sentencia de primera instancia.

Este retraso estuvo "carente de toda justificación", fue superior a tres horas una vez designada una nueva hora de salida y "no guarda relación" con la colisión del ave, incide.

Es por todo ello que la Sala estima parcialmente el recurso de las demandantes y condena a la aerolínea a indemnizarlas con un total de 1.800 euros, es decir, 600 euros a cada una. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJIB.

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