El juzgado de primera Instancia 54 de Barcelona ha inadmitido por falta de competencia la medidas cautelares solicitadas por la exagente Rosa Peral, condenada por el llamado 'crimen de la Guardia Urbana', que pretendían paralizar el estreno de la serie de Netflix sobre este caso previsto para este viernes, 8 de septiembre.

Rosa Peral, condenada a 25 años de cárcel por el asesinato de su pareja Pedro R., solicitó a la justicia la paralización del estreno de la nueva serie de Netflix basada en el caso real para poder visionarlo y valorar una posible denuncia por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que iría dirigida contra Arcadia Motion Pictures S.L y Netflix Servicios de Transmisión España S.L.

El caso salió a la luz en 2017 después de que el cadáver del agente de la Guardia Urbana Pedro Rodríguez fuera encontrado calcinado en el interior de su propio coche cerca del Pantano de Foix. El caso conmocionó a la opinión pública conforme fueron saliendo a la luz los datos de la investigación y al revelarse que la también agente Rosa Peral era la principal acusada de cometer el asesinato junto a su amante Albert López, otro agente de la Guardia Urbana. La Audiencia de Barcelona condenó en 2020 a Rosa Peral a 25 años de prisión y a Albert López a 20 años.

Ahora Netflix repasa el caso en una serie de ocho capítulos en la que se recrean los sucesos posteriores a la desaparición de Pedro R. y el descubrimiento de su cadáver, y también los meses previos al crimen. Úrsula Corberó interpreta a Rosa Peral, Quim Gutiérrez da vida a su amante Albert López y José Manuel Poga se mete en la piel de la víctima. También forma parte del reparto Isak Ferriz en el papel del exmarido de Peral y Eva Llorach como la investigadora del caso.

Tras la denuncia de Rosa Peral, en un auto contra el que no cabe recurso, la magistrada del juzgado de primera Instancia 54 de Barcelona inadmite por falta de competencia territorial la petición de medidas cautelares solicitadas por Peral, ya que su domicilio antes de ingresar en prisión consta en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), por lo que correspondería a este partido judicial estudiar la petición presentada por la exagente de la Guardia Urbana y no a los de la capital catalana.

La magistrada basa su decisión en la jurisprudencia y en la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre la adopción de medidas cautelares previas a la interposición de una demanda, dice el auto, del que informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es doctrina "reiterada" del Supremo que las estancias en centros penitenciarios "no sirven para fijar la competencia" dado el "carácter transitorio de dicha localización", recuerda la jueza en su auto, en alusión a que Peral haya solicitado estas medidas cautelares a un juzgado de Barcelona en lugar de presentarlas en Vilanova i la Geltrú.

En este sentido, agrega que la solicitud de medidas cautelares debe presentarse en el domicilio o residencia habitual. De esta manera, concluye que no es "susceptible de consideración como domicilio a afectos de determinación de la competencia territorial la estancia en un centro penitenciario".