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¿Podemos nombrar heredera a nuestra mascota? Víctor Algra explica qué dice la legislación española

El veterinario explica que cuando una persona fallece, puede establecer qué pasa con su mascota. "Es mejor dejarlo todo bien atado antes de que haya problemas", indica Víctor.

El veterinario explica que cuando una persona fallece, puede establecer qué pasa con su mascota. "Es mejor dejarlo todo bien atado antes de que haya problemas", indica Víctor.

Nuestras mascotas son uno más en nuestra familia y, como tal, muchas personas valoran el convertir a su perro o su gato en su heredero. Pero, ¿es algo que pueda hacerse en España? El veterinario Víctor Algra indica que es una pregunta más habitual de lo que pensamos. Pero, como aclara, es algo que en nuestro país no se puede hacer.

"Desde que entró en vigor la ley 17/2021, los animales ya no son considerados como cosas sino como seres vivos con sensibilidad, pero, siguen sin ser personas físicas ni jurídicas", indica el veterinario, "no pueden ser herederos y, por ahora, siguen formando parte de ese inventario de bienes a heredar".

Víctor explica que si una persona fallece y no ha dicho nada con respecto a su mascota, esta podrá acabar en casa de un familiar o dependiendo de la administración. "Es mejor dejarlo todo bien atado antes de que haya problemas", reflexiona.

Aunque no puedan heredar, sí que es posible garantizar qué pasará con nuestra mascota en caso de que fallezcamos. Algra expone que existen tres opciones. Por un lado, se puede designar a una persona que se haga cargo de nuestra mascota. Otra opción es condicionar la herencia al cuidado de nuestra mascota.

"Aquí conviene nombrar un albacea que supervise por si acaso", indica. Por último, si no contamos con una persona de nuestra confianza, se pueden designar sus cuidados a una entidad o una fundación, destinando unos fondos para su cuidado.

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