Los tres exjugadores de La Arandina CF han sido condenados a penas que suman 114 años como autores de la agresión sexual sobre una menor de 16 años. En concreto, a cada uno de ellos la Audiencia de Burgos les impone una pena de 38 años de privación de libertad.
Beatriz de Vicente ha analizado la sentencia en Expediente Marlasca, sobre la que ha asegurado, "se ha aplicado la ley": "Se ha aplicado una jurisprudencia que tiene más de 15 años".
La explicación, ha asegurado la abogada, es que el Tribunal Supremo durante un tiempo entendió que cuando se cometía una agresión sexual en grupo se cometía desde la perspectiva del delito continuado, es decir, el autor de la agresión sexual continuaba delinquiendo con el delito de los demás. Pero posteriormente comenzó a aplicarse otra línea jurisprudencial que entendía que no había delito continuado, sino que el agresor es cooperador necesario en las agresiones de los demás.
Esta segunda línea sigue unas penas mucho más duras, ya que cada agresor responde por su delito y por cada uno de los delitos que se han cometido.
Según ha continuado explicando la criminóloga, la sentencia de La Manada tampoco es una sentencia histórica, aunque sí tenía rasgos particulares: las acusaciones en la sentencia de 'La Manada' aplicaron esa línea jurisprudencial del delito continuado que ya no está tan vigente y que no es tan proteccionista de la víctima.
Al desgranar la condena, los exjugadores de la Arandina han sido condenados a 14 años por agresiones sexuales y a 24 más por cooperar con las dos siguientes. En todo ello se incluye la intimidación ambiental, ya que los hechos se produjeron con la luz apagada y en una casa ajena. Aun así, el máximo de cumplimiento serán 20 años de prisión.
Según Beatriz de Vicente, se trata de "penas ajustadas a derecho", aunque entienda que puedan plantearse si las pruebas dadas son las suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Prácticamente la única prueba de cargo ha sido el testimonio de la joven, según explica, ya que no hay ADN suyo en el domicilio porque pasaron diez días desde la inspección ocular.
Aun así, a la víctima se le da credibilidad porque se dice que su relato no es un infundio, que no padece ninguna enfermedad mental, que ha sido persistente y que, aunque ha habido algunos cambios de versiones, en realidad es porque a sus amigos íntimos les decía que había sido una relación consentida ya que dada la preocupación por su imagen quería presentarse más como la protagonista que como la víctima.
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