En el centro de las discusiones sobre ética y transparencia política, las parejas de los políticos —cónyuges, novios, o aquellos unidos en "relaciones análogas"— están bajo la lupa por sus relaciones profesionales y patrimonios. La pregunta surge inevitable: ¿se someten a algún control según la legislación vigente? La ley que regula a los altos cargos, incluyendo la gestión de conflictos de interés, establece claramente la obligatoriedad de estos funcionarios de declarar sus bienes al asumir el puesto. Sin embargo, esta norma, originaria de 2006 y actualizada en 2015, se muestra ambigua al referirse a las obligaciones de sus parejas.

La versión de 2006 de esta ley permitía de manera voluntaria que el cónyuge o pareja del alto cargo declarase sus bienes, una estipulación no obligatoria y que la reforma de 2015 dejó obsoleta. La legislación actual omite cualquier mención directa a la necesidad de que las parejas hagan una declaración de bienes, centrándose únicamente en prevenir que los altos cargos tomen decisiones que beneficien directamente a sus parejas o cónyuges.

A nivel territorial, la situación varía considerablemente. Mientras que la ley estatal omite la declaración de bienes de las parejas, las comunidades autónomas españolas presentan una diversidad de enfoques, desde la voluntariedad en Madrid y Valencia hasta el consentimiento explícito en Cataluña, mostrando un mosaico de regulaciones que reflejan diferentes interpretaciones de la transparencia y el conflicto de intereses.

No obstante, cuando el tema es el blanqueo de capitales, la legislación se endurece. Tanto a nivel de ley como en la práctica del SepBlac, se establece un control reforzado no solo para los altos cargos sino también para sus familiares cercanos, incluidas sus parejas. Esto contrasta con la práctica en otros países, como EEUU, donde la transparencia patrimonial del presidente y su cónyuge depende más de un ejercicio voluntario de apertura que de una obligación legal.