Tensión en Torre-Pacheco
Susana Gisbert, fiscal de delitos de odio de Valencia: "Con carácter general, el delito de odio puede estar penado con hasta cuatro años de prisión"
"Un insulto puede ser constitutivo de un delito de odio si el contexto y las circunstancias en las que se hacen son precisamente llevados a incitar al odio y a humillar a una persona", ha explicado la fiscal.

La fiscal de delitos de odio de Valencia, Susana Gisbert, ha explicado en laSexta Clave Especial que, "con carácter general, el delito de odio puede estar penado con hasta cuatro años de prisión".
Así se ha referido la fiscal sobre las protestas ultras que están teniendo lugar estos días en Torre-Pacheco. De esta manera, ha explicado que "para saber si hay una incitación al odio hay que ver si está provocando ese ambiente de hostilidad".
Gisbert ha hecho referencia al líder de Vox en Murcia, a quien la Fiscalía Superior de Murcia investigará por sus declaraciones por posible delito de odio. "Cuando hablamos de discurso de odio, no solo tiene que tratarse de un discurso discriminatorio, que insulte a las personas que están en los colectivos, sino que además tiene que darse un componente de incitación al odio", ha explicado.
Por ello, ha indicado que "hay que analizar cada mensaje, el entorno, el ambiente de los mensajes, para ver si incitan al odio". "El contexto es importantísimo. No es lo mismo un insulto aislado que un insulto dentro de un contexto de creación de ambiente de hostilidad", ha añadido.
De esta manera, ha continuado explicando que "un insulto puede ser constitutivo de un delito de odio si el contexto y las circunstancias en las que se hacen son precisamente llevados a incitar al odio y a humillar a una persona". Luego, ha recordado, "hay que analizar e investigar si se encuentran a las personas y si se pueden juzgar a las personas".
Además, Gisbert ha dicho que, con carácter general, aunque hay varios tipos de delitos de odio, fundamentalmente hay dos. Por un lado, ha explicado que están "los que se cometen a través del discurso de odio, que puede estar penado hasta una pena de cuatro años de prisión, al margen de una pena bastante importante de inhabilitación para cualquier profesión relacionada con la docencia, con monitores, de ocio o de cualquier tipo".
Por otro lado, ha indicado, "tenemos otro delito de odio, que es el que podemos llamar de acción o el que se comete en el espacio físico, ese tiene una pena más reducida, de multa y de dos años de prisión".