Uno de los cambios trascendentales que ha vivido la población mundial -también España, claro- como consecuencia de la pandemia de coronavirus ha sido la llegada repentina de la fórmula del teletrabajo. Y parece que viene para quedarse: el Congreso ya ha aprobado la nueva ley para regular este novedoso sistema de trabajo. Desde laSexta Clave, Rodrigo Blázquez ha repasado algunas de sus claves.

Es decir, seis respuestas sobre el nuevo trabajo a distancia. Primera: ¿qué se considera teletrabajo? La persona empleada será susceptible de estar 'teletrabajando' si hace al menos el 30% de su jornada laboral desde casa. Es decir, con un día de cinco a la semana, no se llega, pero con dos, sí. Segunda: ¿puede obligar una empresa a sus empleados a teletrabajar? No, es una decisión voluntaria. Solo trabajará a distancia si es lo que elige.

La tercera pregunta viene a colación de la tercera: ¿está obligado el empresario a aceptar que un empleado trabaje a distancia? No, pues el teletrabajo también es voluntario para el empleador. Así, tiene que haber acuerdo entre ambas partes. Cuarta: ¿tiene los mismos derechos alguien que teletrabaja que alguien que lo hace presencialmente? Sí, los mismos derechos: salario, condiciones laborales, posibilidades de promoción y formación.

Quinta pregunta: si el empleado teletrabaja ¿quién paga los medios y herramientas que necesite para trabajar a distancia? Según la nueva ley, es la empresa quien está obligada a asumir esos gastos. Y sexta y última pregunta: si he decidido trabajar desde casa, ¿puedo cambiar de decisión y volver a la oficina? La respuesta es que sí. Es decir, es una decisión reversible.