La Fiscalía ha dejado clara su postura sobre la revisión de condenas a delincuentes sexuales por la ley del 'Solo sí es sí'. Sin embargo, esta misma mañana se ha producido otra revisión de pena a un agresor sexual. En esta ocasión, en Cantabria. Se trata de un hombre que en 2018 fue condenado a 5 años de prisión por manosear a una mujer que intentó zafarse de él durante una fiesta en una casa. El juez ha rebajado su condena de 5 a 2 años y, como ya los ha cumplido, le ha excarcelado.

Es otro ejemplo más de imposición de la pena mínima de una horquilla de 5 a 10 años que, ahora modificada a la baja, se ha rebajado de 2 a 8 años. No obstante, el Fiscal General del Estado ha argumentado que si la pena antigua cabe en el nuevo Código Penal hay que mantenerla, oponiéndose así a la revisión de las penas si la antigua pena puede ser aplicada en el nuevo código penal.

La Fiscalía, no obstante, defiende que ese criterio es tan constitucional como la retroactividad penal a favor del reo y que, si hay que elegir entre ellos, debemos defender el que más beneficie a las víctimas, según ha explicado Alfonso Pérez Medina en laSexta Clave.

El periodista ha indicado que así que hay una diferencia de criterios entre las dos partes. "Se están resolviendo las causas más urgentes, las que tienen excarcelaciones inmediatas como la de Cantabria".

En este sentido, algunos tribunales han optado por la prudencia a la espera de que la Fiscalía estableciera la directriz y se pronunciara el Tribunal Supremo, sin embargo hay jueces que apuestan más por la retroactividad penal a favor del reo. Es el caso de los jueces de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Por el momento, en ocho comunidades autónomas hay ya casos de revisión de condenas y se espera que esta cifra aumente cuando se pronuncie el Tribunal Supremo. De hecho, en la Comunidad Valenciana ya se están revisando entorno a un centenar de casos.

Otra pata de la ley del 'Solo sí es sí' es la preocupación por el posible agravio comparativo entre los menores y los mayores de edad. Una jueza de menores ha puesto un caso concreto en el que un menor fue condenado por tocar el culo a una joven sin su consentimiento. Ese caso, con la nueva ley, estaría castigado con la pena de un año de internamiento en un centro de régimen cerrado, mientras en el caso de un adulto se saldaría con una multa. Un hecho que iría contra la convención de los derechos del mundo, según la magistrada.