El Código Penal tiene la respuesta
¿Es delito difundir una conversación privada como la de Sánchez y Ábalos?
La respuesta la encontramos en el artículo 197 del Código Penal. En este sentido, cabe destacar que si la filtración la hace un tercero, dependerá si tiene el permiso de alguno de los participantes.

¿Es delito difundir una conversación privada? ¿Y difundir una filtración? ¿Está suficientemente regulado? Estas son las preguntas que nos hacemos tras la filtración de una conversación privada entre Ábalos y Sánchez. La respuesta la encontramos en el artículo 197 del Código Penal, que dice que se prohíbe la difusión de comunicaciones privadas sin el consentimiento de los involucrados.
Sin embargo, hay supuestos. Está prohibido filtrar una conversación ajena y si, además, quien la filtra es el funcionario público que la custodia, la pena puede ser de hasta cuatro años de prisión. "En cambio, si la conversación es mía, puedo compartirla, y no hay delito, pero hay excepciones, que es que si se incluye imágenes íntimas de otra persona, sí que se considera delito", ha explicado el periodista de La Roca Rafa Rodrigo.
Además, hay otra clave, que es el daño: "Si la conversación filtrada provoca un daño, el afectado puede tener derecho a una indemnización", ha señalado Rodrigo.
¿Y qué pasa si la conversación la filtra un tercero? Si tiene el permiso de al menos uno de los participantes, no es delito, pero si no lo tiene, podría estar cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos.