Natalia Hernández / @natahrojo

¿Convocar un referéndum por la independiencia no es delito?

Jordi Turull, portavoz de la Generalitat hace referencia a la modificación que se realizó en el Código Penal en el año 2005. Durante el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero, el Congreso votó a favor, sólo con la excepción del Grupo Popular, de eliminar los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis del texto. Estos artículos contemplaban penas de cárcel de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Además, penalizaba a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas.

Según el texto que certifica la despenalización, en nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal. Se entendió que el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas era perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.

¿Qué dicen los expertos?

El Objetivo ha preguntado a diferentes catedráticos y profesores de Derecho Constitucional y Penal de diferentes universidades de España y su respuesta es similar. “Convocar referéndum es un delito que no existe actualmente en España pero, hay otros delitos que son aplicables a este caso” cuenta Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional en la UNED. Se refiere la experta al delito de desobediencia recogido en el Código Penal en el artículo 410. “Se trata de un delito que consiste en no atender o respetar las resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad” destaca Yolanda Gómez.

Jesús-María Silva Sánchez, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra nos cuenta que “desde el momento en que el Tribunal Constitucional suspende cautelarmente, por existir indicios fundados de inconstitucionalidad, la vigencia de la ley del referéndum, su convocatoria constituye delitos de desobediencia y prevaricación”.

De hecho, Artur Mas se convirtió en marzo de este año en el primer presidente autonómico en ser condenado por desobedecer una resolución judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le impuso una pena de dos años de inhabilitación por organizar la consulta del 9N del año 2014 a pesar de que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional previamente.

Recuerda, además, Fernando Alvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla que el Tribunal Constitucional desde su auto del 14 de febrero de este año “viene deduciendo testimonio” y trasladando a la Fiscalía los comportamientos que desobedecen a lo que éste ya dijo en su sentencia 259/2015. Ese día, declaró inconstitucional y nula la Declaración del Parlamento de Cataluña.

En palabras de Alvarez-Ossorio: “el hecho de que en 2005 se eliminase en concreto el tipo penal de convocatoria de un referéndum ilegal no quiere decir que la conducta dolosa de desobedecer decisiones judiciales quede impune”.

Para Ángel Luis Alonso, profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid simplemente hablamos de “un asunto que versa sobre un tema competencial”. De acuerdo al artículo149.1.32 de la Constitución “es competencia exclusiva del estado la convocatoria de cualquier tipo de referéndum” y “el asunto está en pretender hacer algo si ese algo contraviene las normas jurídicas”.

Es más, en el escrito que registraron en la sesión del miércoles los letrados del Parlament alertaban que la tramitación de las leyes de ruptura choca con las advertencias del Tribunal Constitucional. En el escrito se advierte de que la tramitación de las leyes "está afectada por el derecho de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y nula" la resolución del 9N, por lo que "el incumplimiento de este deber podría dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los miembros de la Mesa".

Además, según la catedrática de la UNED el gobierno podría incurrir en otros dos delitos de seguir adelante con sus planes. Se trataría del delito recogido en el artículo 472 en sus puntos quinto y sexto. El quinto punto, de momento, no podría ser aplicable porque hace referencia al hecho en sí de declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Pero, el punto sexto sí podría impugnarse según su criterio ya que se podría entender que la Generalitat estaría “sustituyendo al gobierno de la nación o a cualquiera de sus miembros de sus facultades” a la hora de convocar el referéndum para el próximo 1 de octubre.

Y como nos apunta el catedrático de derecho penal de la Universidad Pompeu Frabra no olvidemos tampoco el hecho de que “la dedicación de recursos públicos a la realización del referéndum constituye malversación de caudales públicos”. Otro delito que podría sumarse a esta lista.

Así que la declaración de Turull: “convocar un referéndum no es delito y esto lo dice la ley que aprobó el congreso de los diputados en 2005; lo dice el tribunal constitucional” es ENGAÑOSA. Puede que el hecho de convocar no lo sea, pero hay muchos delitos en los que incurriría al hacerlo, el más claro el de desobediencia.