Jesús Espinosa / @_jesusespinosa_
El Partido Popular ha sido condenado como participe a título lucrativo en la primera sentencia -no firme- del ‘caso Gürtel’, la correspondiente a los hechos delictivos entre 1995 y 2005 en dos campañas electorales, de Majadahonda y Pozuelo. El PP ha sido condenado a pagar 111.864,32 euros por los gastos electorales en Pozuelo y 133.628 euros por los gastos electorales en Majadahonda, ambos pagados con dinero negro.
La diputada del PP, Alicia Sánchez Camacho, ha asegurado en Al Rojo Vivo que “es falso que el PP esté condenado por corrupción, lo único que se contiene en esa sentencia es una responsabilidad civil”. ¿Esto es verdad? A raíz de aquí, surgen varias preguntas: ¿Qué significa responsable a título lucrativo? ¿El PP ha sido condenado por corrupción?
¿Qué significa partícipe a título lucrativo?
El tipo de partícipe a título lucrativo se recoge en el artículo 122 del Código Penal. Significa que una persona física o jurídica ha participado de los efectos de un delito o falta, pero sin conocer que se estaban produciendo, relata el abogado experto en Penal, José María de Pablo Hermida.
En este caso, que el PP se ha beneficiado se los pagos ilegales para financiar las campañas de Majadahonda y Pozuelo, que corrieron a cargo de las empresas del grupo Correa; pero sin saber que eso se estaba produciendo (según la sentencia). He aquí el matiz.
El tribunal explica textualmente que “se produjeron beneficios cuantificables al Partido Popular, consistentes en la financiación ilegal de actividades y diversos actos políticos realizados en campañas y precampañas electorales para sus candidatos, que de otra manera hubieran tenido que ser sufragados directamente con recursos económicos propios del partido político en cuestión”.
Ese dinero que del que se benefició el PP es el que tiene ahora que pagar en forma de multa.
¿Eso significa que el PP ha sido condenado por corrupción?
Tal y como explica Manuel Cancio, Catedrático de Derecho Penal de la UAM, lo correcto es decir que “el PP ha sido condenado por beneficiarse de delitos de corrupción de miembros del PP”. Sin embargo, la trampa está en que es imposible que el PP hubiera sido condenado por corrupción porque cuando se abrió el caso de la sentencia que conocemos, el Código Penal no contemplaba la responsabilidad penal de partidos políticos por financiación ilegal. La reforma que lo permitió es posterior, de 2015. Por ese motivo, como explica Cancio, es “imposible” que hubieran sido condenados por ello.
¿Eso significa que el PP ha creado una trama delictiva para financiarse ilegalmente?
La sentencia ni confirma ni desmiente que el PP se financie ilegalmente, explica el Catedrático de Derecho Penal de la Carlos III, Francisco Javier Álvarez García.
De hecho, la pieza de la financiación ilegal del partido todavía está juzgándose. Lo único que asegura la sentencia es que “diversos actos” en las localidades de Majadahonda y Pozuelo entre 1995 y 2005 se sufragaron con “financiación ilegal”, que son los pagos de las empresas del grupo Correa cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos.
¿Eso significa que se ha probado la existencia de una caja B en el partido?
La Caja B del PP también se está investigando en otra pieza del caso, por lo que esta sentencia no tiene como objetivo probar o no su existencia. Sin embargo, los jueces la dan por acreditada, puesto que las donaciones ilegales a las campañas electorales iban a parar a dicha Caja B. El tribunal la describe como “una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento”.
En este punto, el tribunal ha concluido que, aunque testigos como Rajoy, Arenas o Álvarez Cascos negaran la existencia de la Caja B, su testimonio “no aparece como suficientemente verosímil para rebatir la contundente prueba existente sobre la caja B del partido”. En ese sentido, el tribunal comparte las palabras de la fiscalía: “No son suficientemente creíbles estos testigos para rebatir dicha contundente prueba”.
¿Acaba aquí el proceso judicial contra el PP?
No. La sentencia que se ha conocido es solamente la pieza separada de Gürtel Época I (1995-2005), pero todavía le quedan varios frente judiciales abiertos. Todavía queda la pieza de los llamados ‘papeles de Bárcenas’, la pieza de la Caja B del PP (que es la encargada de demostrar si existió o no contabilidad paralela) y los contratos que tuvo la Generalitat Valenciana con Gürtel, en donde están procesados Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvarez Pérez (‘el bigotes’), entre otros.
Recogiendo la frase de Alicia Sánchez Camacho, en la que asegura que “es mentira que el PP esté condenado por corrupción”, es ENGAÑOSA, puesto que, aunque la reforma que permite dicha condena específica contra un partido entró en vigor en 2015, el PP sí ha sido condenado -como hemos visto- como partícipe a título lucrativo, por el delito por corrupción de terceras personas.
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