El Tribunal Constitucional estaría planeando abrir la deliberación sobre la ley del aborto de 2010. En este sentido, según adelanta El País, hay dos causas concretas para hacerlo: por un lado, la denuncia firmada por parte de exdiputados del PP y, por otro, una querella de Abogados Cristianos.

Ante esta posibilidad, la ministra de Justicia Pilar Llop, se muestra reticente a que se retome este debate sobre la ley 11 años después de su aprobación. Así, este lunes, en una entrevista en Al Rojo Vivo, ha deslizado que, de confirmarse esta decisión del Constitucional, se estaría retrocediendo en derechos sociales.

"Reactivar este asunto supone volver al pasado. El TC tiene sus tiempos, pero no es el momento de estar en posiciones regresivas cuando España, desde el año 2010, acordó una legislación progresista junto a otros países", espeta.

En este sentido, según Llop, estos recursos no están fundamentados en el "clamor social", como sí ocurrió, a ojos de la ministra, cuando el Partido Popular intentó modificar el precepto por el que las menores podrían someterse al aborto sin consultar a sus padres. "Fue un clamor social cuando intentó tocarse la ley de plazos y se intento volver al sistema de tres supuestos, que ponía muchos obstáculos", recalca la dirigente.

Junto con eso, sobre los tiempos que está requiriendo la deliberación sobre estos recursos, Llop se muestra comprensiva, aunque pide que no se reforme la ley actual. "Queremos que las mujeres sean libres y tengan garantías para abortar en condiciones de higiene y seguridad. Nadie puede sustituir la voluntad de las mujeres, porque es algo intrínseco", concluye.

Esta es la regulación actual

Según la ley vigente, todas las mujeres pueden tomar la decisión de abortar “sin interferencia de terceros” — es decir, sin el diagnóstico de un médico — en un período de 14 semanas. Eso sí, antes de ser intervenidas, deben de haber sido informadas de las ayudas públicas al embarazo y haber pasado un mínimo de tres días de reflexión.

En caso de que haya problemas médicos, pueden abortar en el plazo de 22 semanas aquellas mujeres que muestren un “grave riesgo” para su vida o salud, y aquellas cuyo feto pueda mostrar “graves anomalías”. Sin embargo, la ley recoge dos supuestos excepcionales en los se puede abortar pasadas estas 22 semanas: por un lado, por anomalías fetales incompatibles con la vida y, por otro, aquellos casos en los que “se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.

El documento original del año 2010 fue modificado en 2015 por el Gobierno del Partido Popular. En un principio, la reforma iba a ser mucho más dura, pero nunca llegó a culminarse. Hoy, la única diferencia existente con respecto a hace once años es la obligación de las menores a tener el permiso de sus padres para abortar.