Agentes de la Guardia Civil han detenido al hombre que simuló el fusilamiento de miembros del Gobierno en una galería de tiro privada de Málaga; pero, ¿es realmente un delito su actuación?

El jurista Joaquim Bosch ha explicado que no todo aquello que molesta socialmente es necesariamente delito. "Aquí los delitos que podrían incurrir son amenazas y, de manera más discutible, incitación al odio", ha explicado el magistrado, que ha afirmado que para saberlo hay que analizar el contexto y la finalidad por la que se ha grabado el vídeo.

Según el magistrado, "no es lo mismo que la finalidad sea intimidar, amedrentar y difundirlo para ejercer una presión en el ánimo ajeno o que simplemente se trate de una cuestión cerrada en un grupo de personas concretas sin voluntad de que esto se difundiera".

Para analizar este caso podemos acudir a dos supuestos anteriores. El primero de ellos es la quema de fotos del rey por parte de dos independentistas, desestimado al afirmar el Tribunal de Derechos Humanos que no incurría en un delito de odio, sino que se amparaba en la libertad de expresión.

Otro caso es el de la quema y fusilamiento de un muñeco de Puigdemont en un pueblo de Andalucía. La Fiscalía archivó estas actuaciones porque consideró que formaban parte de un contexto festivo que no tenía intención de amenazar ni de incitar al odio, y que por ello noo incurría en delito.

Así, habría que investigar cuál era la finalidad para saber si el acusado podría incurrir en delito. El delito de amenazas sería flagrante si se hubiera difundido para amenazar o amedrentar a las personas a las que se dispara en el vídeo.