¿Has pensado alguna vez qué vas a hacer con tus redes sociales cuando te mueras? Sí, cuando te mueras. Igual que tendrás que decidir qué hacer con tu casa o con tu coche cuando no estés, tendrás que decidir qué será de tu huella digital. Es decir, todas tus redes sociales, suscripciones, blogs, contraseñas, cuentas correo electrónico o fotos en la nube… igual hasta tienes bitcoins. En fin todo el rastro que has ido dejando en internet.

Es tanta la influencia que genera internet en nuestras vidas que ya existe una figura jurídica que regula la muerte virtual: se le conoce como testamento digital. Aparece en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales y es como un testamento normal. Pero incluye todas esa posesiones digitales, las claves para acceder a ellas y la persona o personas que podrán acceder a ellas cuando mueras.

Hay dos tipos

1- El testamento digital de emergencia, con la información digital más crítica. Esto es cuentas bancarias online, cuentas de correo electrónico y cuentas de almacenamiento en la nube

2- El segundo tipo es el testamento digital detallado, con todo ese legado digital y su gestión.

Hoy en día, las notarías ya saben cómo manejar legalmente contenido digital, e incluso existen servicios online especializados en el tema.

Una vez hecho, ¿qué tienes que hacer con él?

Conviene legalizarlo ante notario, como harías con la herencia normal. Para que te asignen un fiduciario, es decir, una persona que se encargará de entregar este testamento a la persona de confianza que has designado.

Además del testamento digital, hay plataformas que te permiten gestionar qué hacer con ellas en su configuración. Por ejemplo, Instagram y Facebook incluyen una sección en la configuración de la cuenta en la que puedes indicar por anticipado lo que hacer con esa cuenta cuando falleces. Podemos ordenar que la cuenta se borre, o que se convierta en una cuenta conmemorativa eligiendo un contacto de legado. Esa persona podrá, por ejemplo, redactar un homenaje o descargar lo que se ha compartido en Facebook.

Si tienes cuenta en Google, su Administrador de cuentas inactivas permite establecer un plazo sin uso de esa cuenta para considerarla inactiva. Puedes determinar ese plazo y cuando se cumpla, decidir si se activa la orden de borrarla, o de ceder la cuenta a una persona de confianza con la que contacta a través de un número de teléfono móvil.

Haz el testamento digital, que si no no te vas a morir tranquilo… y hay que descansar en paz también virtualmente hablando.