El Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el hecho de que aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no hace que sea transparente. Así lo ha declarado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar.

La Asociación Española de Banca (AEB) ha emitido un comunicado en el que hace su propia interpretación del informe de Szpunar haciendo hincapié en que el letrado "no considera nulo o abusivo" el índice y que cualquier consumidor puede compararlo al estar publicado en el BOE.

Aunque las conclusiones del abogado polaco no son concluyentes, en la mayoría de los casos el veredicto del TJUE sigue la senda marcada por los abogados generales. Pero de momento, habrá que esperar a principios de 2020, cuando se estima que el tribunal dicte sentencia.

Te explicamos qué es, cómo se calcula y la batalla judicial sobre su legalidad:

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, un tipo de interés que se aplica a las hipotecas y que fue utilizado durante varios años en sustitución del euríbor por numerosas entidades. El Banco de España calcula este índice y el BOE lo publica.

Según las asociaciones de afectados consultadas por la agencia Efe, el IRPH encareció los préstamos en 25.000 euros de media, aunque el banco de inversión Goldman Sachs cifra la subida entre 7.000 y 44.000 millones.

¿Cómo se calcula?

El cálculo del IRPH es complejo y se basa en promedios de los diferentes tipos de interés, como el Euríbor o el TAE, para los nuevos préstamos. Te explicamos cómo se hace en el vídeo.

Cronología de la batalla judicial

En 2017, el Tribunal Supremo dictó sentencia avalando el IRPH porque no implicaba "falta de transparencia ni abusividad".

Un año después, en 2018, un juzgado barcelonés elevó el asunto al TJUE planteando si era posible controlar la transparencia del índice y alegando una posible nulidad.

Hoy, el Abogado General se pronunciaba contra la sentencia del Supremo al considerar que el método de cálculo del IRPH es "complejo y poco transparente para un consumidor medio", y apuntaba que debían darse dos requisitos para cumplir las exigencias de transparencia.

Por un lado, que la información sobre el método de cálculo fuera "suficiente" para que el consumidor pudiera tomar una decisión "prudente" y, por otro, que se mencionase la evolución del índice en el pasado.

Además, explica que las entidades no estaban obligadas utilizar el IRPH y podrían haber optado por otro índice, como el euríbor y que, por tanto, se les debería aplicar la Directiva europea sobre cláusulas abusivas.

Ante el revuelo mediático que han generado las palabras del abogado europeo, la Asociación Española de Banca ha emitido un comunicado "sin perjuicio de tener que esperar al pronunciamiento del TJUE en los próximos meses" en el que asegura que el abogado "no considera nulo o abusivo" el índice porque se referencia de manera oficial en el BOE.

Según la lectura del informe por parte de las patronales bancarias, Szpunar considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia y que a un consumidor medio le "resulta relativamente fácil" entender el cálculo para poder comparar y elegir entre las diferentes opciones que le ofrecen las entidades bancarias.

De momento, tendremos que esperar a que el tribunal europeo dicte sentencia para saber si le da la razón a las entidades bancarias o a los consumidores.