La principal diferencia entre ambas alternativas es que con la Ley de Seguridad Nacional no se retira ninguna competencia al Gobierno autonómico afectado, mientras que la aplicación del artículo 155 es el Gobierno central quien asume competencias para corregir algún tipo de ilegalidad.

Por tanto, la Ley de Seguridad Nacional sería un estadio anterior al artículo 155. Se trata de una ley aprobada en 2015 por PP y PSOE y contempla la posibilidad de que el presidente del Gobierno, sin necesidad de convocar al Consejo de Ministros, podría nombrar por decreto a un coordinador que, sin retirar las competencias en seguridad de la Generalitat, se situaría por encima del jefe de los Mossos d'Esquadra para garantizar el orden público.

En el caso del artículo 155 todo se complica. En primer lugar, para su aplicación debe darse un incumplimiento de la legalidad "objetivo y contumaz" por parte de un determinado Gobierno autonómico.

Si se produce esa ilegalidad, el presidente del Gobierno debe hacer un requerimiento al presidente autonómico de turno para corregir su actitud y si, aún así, continúa ese incumplimiento objetivo de la ley se convoca al Senado, donde el 155 debe ser aprobado por mayoría absoluta.

El Tribunal Constitucional ha marcado ciertas líneas rojas en la aplicación del artículo 155:

- No caben aplicaciones indefinidas ni preventivas del artículo 155.

- Debe darse una situación de incumplimiento legal objetivo.

- Su aplicación debe ser algo extraordinario y utilizada como último recurso.

- Siempre debe tener una duración temporal determinada. Para aplicar el 155 debe aclararse qué precepto legal se incumple para que, cuando se restaure la legalidad, se ponga fin a la aplicación del artículo 155.