¿Hubo rebelión?
La sentencia del procés es clara: hubo violencia, sí, pero no la suficiente para condenar a los acusados por rebelión.
Los jueces establecen que los hechos juzgados fueron absolutamente insuficientes para conseguir una independencia efectiva.
Llegan a hablar que la independencia fue siempre una " quimera" y que basto la aplicación del 155 "para abortar la consigna".
Delito de sedición
Sí que quedo probado el delito de sedición los condenados lideraron un alzamiento público y tumultuario para impedir el cumplimiento de la ley y de las órdenes judiciales. Así ocurrió el 20 de septiembre y el 1 de octubre.
Conclusión: hubo sedición porque hubo un clima de violencia para obligar al gobierno español a negociar, pero no hubo rebelión porque no hubo la suficiente violencia para proclamar la república.
Beneficios penitenciarios
El Supremo no obliga a que los condenados cumplan la mitad de la sentencia para poder gozar de beneficios. Eso implica que desde ya podrían tener acceso a tercer grado o incluso a permisos tipo Urdangarin de trabajo.
Esta decisión está en manos de la Generalitat, que es la que tiene transferida las competencias penitenciarias. La Fiscalía podría recurrir y la última decisión sería de un juez o del Tribunal Supremo.
Eso sí, primero se concedería el permiso y quizá después tendrían que volver a prisión.
Derecho a decidir
La sentencia también rechaza uno de los mantras aspiracionales del independentismo. Dice que no existe el derecho a decidir como algo inherente al ser humano o a la democracia.
No hay democracia fuera del estado de derecho y además dice que no existe ninguna constitución europea.
Y un colofón: cualquier ejercicio del derecho unilateral a la independencia es profundamente antidemocrático.